El equipo jurídico de UCARAGÓN asesora a profesores y estudiantes que busquen vivienda de alquiler para el próximo curso, informándoles de la normativa de arrendamientos urbanos, han informado en una nota de prensa.
«La fuerte subida de precios de la vivienda en alquiler y la alta demanda por parte de familias de una vivienda en alquiler, de trabajadores y estudiantes, está suponiendo que haya menos viviendas de alquiler disponibles y que el precio de las mismas sea muy elevado».
UCARAGÓN recomienda no pagar ninguna señal por adelantado hasta ver la vivienda y exigir un justificante de pago; comprobar en el Registro de la Propiedad que el dueño del inmueble es quien dice ser; elegir bien las páginas de Internet que se consultan; comparar precios; sospechar de los pisos perfectos con un precio de ganga y evitar los anuncios que solo facilitan como dato de contacto un teléfono móvil o una dirección de correo electrónico.
También, seleccionar los anuncios que tengan una dirección física y hacer las comprobaciones pertinentes hasta donde sea posible; no realizar pagos en efectivo; si se acude a una inmobiliaria, asegurarse de que no se oferta la venta de un listado de pisos de alquiler.
Si se alquila directamente a un particular, asegurarse de que es el propietario de la vivienda o tiene un poder notarial para alquilarla, y si es a través de una agencia inmobiliaria, preguntar previamente por el
importe de sus honorarios profesionales por efectuar la gestión, y si esos gastos van a ser sufragados por el arrendador.
Antes de firmar un contrato se puede pedir un borrador al propietario o a la agencia para estudiarlo; no firmar el contrato sin haberlo leído previamente; preguntar si los gastos de comunidad están incluidos y si los suministros de agua, luz y gas están dados de alta;
Si el contrato de arrendamiento dispone de muebles, es necesario que en el contrato figure un inventario con los muebles, y se recomienda adjuntar en el contrato fotos del inmueble con el mobiliario que recibe.
El importe de la fianza es de un mes de renta, ya sea la vivienda con o sin muebles.
El arrendador, para asegurarse la solvencia del inquilino, puede exigir un aval bancario o la firma de un avalista. Esta garantía adicional no puede ser superior a dos mensualidades de renta.