La Audiencia Nacional ha reconocido la «inadmisibilidad» planteada por la Abogacía del Estado respecto al recurso contencioso administrativo promovido por el partido Teruel Existe, contra la orden estatal de octubre de 2022 que publicaba el informe de la comisión consultiva para la determinación de la sede de la Agencia Espacial Española con la apertura del plazo de presentación de candidaturas, un procedimiento finalmente saldado en favor de la candidatura de Sevilla, según figura en un auto de dicha instancia emitido el pasado 27 de julio y recogido por Europa Press.
En este auto, la Audiencia Nacional detalla que frente al mencionado recurso contencioso administrativo de Teruel Existe, la Abogacía del Estado, personada en el litigio junto con el Ayuntamiento de Sevilla, «se opuso a la suspensión de la resolución impugnada y, a la vez, planteaba la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto frente a un acto que no es susceptible de recurso en sí mismo».
Además, la Abogacía del Estado esgrimía otro motivo de «inadmisibilidad por la posible concurrencia de la falta de legitimación activa», al considerar que «no existe conexión entre la función consultiva atribuida por ley a la comisión y la función política de carácter general que constitucionalmente tienen atribuidos los partidos políticos, como tampoco entronca con la lucha contra la despoblación en la provincia de Teruel».
Ante tales argumentos, Teruel Existe, como promotor del litigio, alegaba que la orden estatal impugnada es «un acto recurrible por tratarse de un acto administrativo cualificado y es cualificado porque ha servido de única base jurídica sobre la que se ha fundamentado la resolución de la sede de la Agencia Espacial Española» en favor de la candidatura de Sevilla, con lo que a su entender «el acto ha decidido y ha determinado el fondo del asunto» al «establecer los criterios» de selección.
La decisión de la audiencia nacional
Analizando el asunto, la Audiencia Nacional descarta la inadmisibilidad del recurso por posible falta de legitimación activa que había esgrimido la Abogacía del Estado, exponiendo que el recurso «no se basa en un defensa general de la legalidad, sino en la defensa de los intereses de una ciudad y de un territorio muy concretos», además de que Teruel Existe «no es un tercero en relación al procedimiento administrativo, puesto que la ciudad de Teruel optó a la adjudicación» de la sede de la Agencia Espacial Española.
En cuanto al argumento de la Abogacía del Estado respecto a que la orden estatal con el informe de la comisión y la apertura del plazo de presentación de candidaturas no es un acto recurrible en sí mismo, la Audiencia Nacional señala que «después de la resolución recurrida debieron dictarse una serie de actos del procedimiento antes de la decisión final, lo que determina que el acto impugnado, en sí mismo considerado, no es sino un trámite más de un largo iter procedimental».
Según la Audiencia Nacional, «la prueba de que se trata de un procedimiento administrativo en el que la orden recurrida es sólo un elemento de todo el iter procedimental debe tenerse por acreditada, una vez que resulta que la adjudicación de la sede se hizo por la orden (estatal) de fecha 5 de diciembre, por la que se publicó el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española», que ya cuenta con sus primeros profesionales en las instalaciones del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de Sevilla, sede institucional del nuevo organismo.
Dado el caso, la Audiencia Nacional ha acordado «rechazar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo basada en la falta de legitimación del partido recurrente y, por el contrario, admitir la inadmisibilidad basada en que se ha recurrido un acto de trámite».
La agencia espacial española
Fue el pasado mes de octubre de 2022 cuando el Estado publicó los criterios para determinar la ubicación de la sedes de la Agencia Espacial Española, tras un acuerdo al respecto entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Ciencia.
Entre tales criterios figuraba el acceso a medios de transporte aéreos y terrestres, una situación a poca distancia de un aeropuerto con conexiones a destinos internacionales relacionados con la actividad del personal, un entorno hotelero que permita visitas institucionales, sector empresarial, administrativo, educativo y universitario dinámico en las proximidades para la integración social y desarrollo familiar del personal, empresas relacionadas con el sector espacial, iniciativas públicas que desarrollen un ecosistema empresarial en el sector y grupos de investigación en este campo.
La candidatura de sevilla
La candidatura de Sevilla a albergar la sede de la nueva Agencia Espacial Española fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, principalmente por proponer una «excelente» sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, por la «buena red» de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre; la «amplia y variada oferta hotelera» de la ciudad hispalense, su «importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial» y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que «la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda», entre otros aspectos.
Sevilla, según la resolución estatal en la materia, propuso una «excelente sede, equipada y acorde a los requisitos», de la que «se valora de manera óptima la inmediata disponibilidad del inmueble, que, en estos momentos, ya está en funcionamiento, así como el hecho de que la localidad ofrezca cuatro ubicaciones alternativas en su término municipal para que sean tenidas en cuenta a futuro ante eventuales cambios en la Agencia y necesidades de ampliación o traslado».