La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista en la sentencia previa que impugnaba el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid del 29 de septiembre de 2020 por el que se retiraba de la ciudad los nombres de la avenida Francisco Largo Caballero y del bulevar de Indalecio Prieto, además de la placa situada en la Plaza de Chamberí dedicada al primero.
El acuerdo plenario también instaba a la retirada de las estatuas erigidas en Nuevos Ministerios en memoria de los dos dirigentes socialistas. El Ayuntamiento de Madrid, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces y el Grupo Municipal Vox presentaron recursos de apelación contra la sentencia inicial, emitida en octubre de 2022 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Madrid, que daba la razón al PSOE en la impugnación del acuerdo plenario.
Ahora el fallo del TSJM, al que ha tenido acceso Europa Press, desestima los recursos de apelación presentados por el Ayuntamiento, Vox y Raíces confirmando la resolución apelada e imponiendo a los recurrentes, por partes iguales, las costas procesales de esta segunda instancia, con un máximo de 3.000 euros.
Los recurrentes aludían a la Ley de Memoria Histórica, concretamente al artículo 15 que hace mención a la exaltación de la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil española o la posterior represión de la Dictadura.
El Grupo Municipal Vox centraba su motivación, según los fallos judiciales, en «las conductas y/o trayectorias personales de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto» Tuero sin ir acompañadas de las fuentes de conocimiento de los hechos y acusaciones, «lo que resulta imprescindible para revestirlas de una mínima objetividad». A lo que sumaban los tribunales «los reiterados juicios de valor que se entremezclan» en el relato de Vox.
Raíces, por su parte, argumentó que el acuerdo recurrido estaba debidamente motivado y fundamentado con «documentos historiográficos de primer nivel, como tesis doctorales y artículos científicos». Y unían que la placa de Largo Caballero no está catalogada como bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid «puesto que carece de valor histórico y artístico».
En su alegación, la asociación apuntaba a que «son públicos y notorios para cualquier español con conocimientos sustanciales sobre la Historia de España» los argumentos puestos encima de la mesa para justificar la retirada de las calles a Largo Caballero e Indalecio Prieto, además de que los hechos del acuerdo recurrido se encuentran en la ley de Memoria Histórica, «aplicable a los miles de asesinados durante la Guerra Civil por el Frente Popular, por las masas obreras y milicianos armados, por orden de Largo Caballero, extremo sobradamente acreditado en autos por medio de su biografía de la Real Academia de la Historia».
El Ayuntamiento argumentaba que se había producido una errónea interpretación de la normativa aplicable, en particular del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, sentido contrario al recurso de apelación presentado por el Grupo Municipal Socialista, entonces con Pepu Hernández al frente.
El PSOE argumentaba que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento se acompañaba de un expediente administrativo «que no ha tenido mínimamente en cuenta, ni consultado, los que condujeron a la denominación de las calles o a la colocación de la lápida a Largo Caballero».
Defendieron que Largo Caballero y Prieto «lucharon toda su vida, además, contra el comunismo, y sufrieron todos esos episodios como gobernantes del país en uno de los peores momentos de su historia contemporánea, cuando el 18 de julio se produjo oficialmente la sublevación militar, hasta la finalización de la Guerra Civil, muriendo ambos en el exilio».
También recordó el PSOE que la placa a Largo Caballero fue acordada por el Ayuntamiento de Madrid el 20 de mayo de 1980 a instancia de la UCD y aprobándose por unanimidad.
Tras atender los argumentos de todas las partes, la Justicia ha remarcado que la Ley de Memoria Histórica establece «una genuina obligación o deber legalmente impuesto a las administraciones públicas para la materialización o efectividad del principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura».
IMPROCEDENTE LA RETIRADA EN BASE A LA TRAYECTORIA DE LOS SOCIALISTAS
«Resulta por completo improcedente resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la decisión de retirada de las denominaciones de vías públicas y placa conmemorativa a que se refiere el acuerdo (plenario) en base a la trayectoria de Francisco Largo Caballero y de Indalecio Prieto, su aducida tendencia política comunista o estalinista, su personalidad y, menos aún, en base a juicios de valor respecto de los diversos hechos y actuaciones que se describen en los escritos de contestación formalizados en la instancia y en los distintos recursos de apelación», ha determinado la Justicia.
Continúan afirmando que buena parte de los hechos que se relatan en la exposición de motivos del acuerdo plenario «no se consignan con hecho alguno relacionado con la sublevación militar de 1936 ni con la posterior Dictadura instaurada tras la Guerra civil en el que hubieran podido participar Largo Caballero y Prieto» sino que «se incluyen en la referida exposición de motivos otros hechos posteriores no calificables como de represión de la Dictadura, como el robo de parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda».