Lanbide ha abierto la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, dotada con 2,5 millones de euros. La mayor cuantía (1,8 millones) se destinará a subvencionar a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma, mientras 700.000 euros irán a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma.
Según recogen las bases de la convocatoria del Servicio vasco de Empleo, a las que ha tenido acceso Europa Press, las personas físicas que hayan iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma, tienen de plazo hasta el próximo 31 de octubre para pedir las subvenciones de 2.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios.
Podrá ser objeto de subvención los gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios para la consolidación de dicho proyecto empresarial: Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias;
gastos de comunicación ligados al proyecto; cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
También se dotará: el asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo relativo a la teneduría de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riegos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching; los cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado; o el arrendamiento de locales de negocio.
Establecimiento del negocio
Por su parte, la ayuda a conceder a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15% adicional en el caso de ser mujer.
En el supuesto de socios integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de los socios.
Podrá ser objeto de subvención las inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad como: construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales; maquinaria; instalaciones; utillaje; mobiliario; equipos para procesos de información; y elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención. Estas inversiones deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la factura).