El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la ex jefa de Administración de la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, Celia Zafra, contra la sentencia que en junio del pasado año la declaró responsable contable directa del fraude de cuatro millones de euros registrado en esta compañía pública en septiembre de 2019 y la condenó al reintegro de la cantidad defraudada.
Así se recoge en el fallo de la sección de enjuiciamiento de la sala de justicia del Tribunal de Cuentas. La sentencia, avanzada por Valencia Plaza y consultada por Europa Press, también impone las costas de la apelación a Zafra, que fue despedida de la EMT tras la estafa y figura como investigada por estos hechos en un juzgado de Instrucción de valència.
La resolución se ha emitido con el voto particular de una consejera que no observa la responsabilidad que se le achaca a la extrabajadora por la mayoría del tribunal y considera que «ha resultado engañada», además de aludir a la actuación de la entidad bancaria a través de la cual se transfirió a cuentas chinas el dinero defraudado y señalar que «sin este proceder del banco el daño no se hubiera producido».
El Tribunal de Cuentas estimó en su día las demandas interpuestas por la representación procesal de la EMT y el Ministerio Fiscal y consideró «responsable contable directa a Celia Zafra» al entender que concurrían en ella «los elementos definidores de tal responsabilidad» y determinar que motivaba «su obligación de reintegro» de los cuatro millones de euros.
En el fallo, que ahora confirma, entendió que que la exempleada "alterando el procedimiento de pago establecido en la sociedad pública, remitió, sin informar a sus superiores, documentos que
permitieron la falsificación de firmas y órdenes de pago con la consecuencia de la realización de ocho transferencias de elevada cuantía a una cuenta en Hong Kong, a nombre de sociedades
extranjeras desconocidas para la EMT de Valencia".
Este órgano ratifica que «con su conducta gravemente negligente, provocó un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en los fondos públicos de la citada entidad».
La consejera de cuentas que ha emitido el voto particular expresa su «respetuosa discrepancia» con la opinión de la mayoría pero sostiene que la demandada «no ostenta la condición de gestor de los fondos públicos y cuentadante».
En esta línea, señala que «como afirma la mayoría, para que alguien pueda ser merecedor de reproche contable debe tener la condición, sea o no funcionario, de gestor de fondos públicos y cuentadante, habida cuenta que la responsabilidad contable se deriva de las cuentas que deban rendir quienes manejan caudales o efectos públicos», pero precisa que a su entender «en la persona de la demandada y en su condición de directora responsable del Negociado de Administración de la mercantil demandante no concurrían tales circunstancias».
No autorizaba
En esta línea, sostiene que la labor de Zafra «consistía en preparar la documentación necesaria para realizar la transferencia que, sin embargo, en modo alguno autorizaba ella» y apunta que «la sentencia de instancia recoge como hecho probado no cuestionado por la mayoría que 'en el momento de las actuaciones, la autorización electrónica y mancomunada para los pagos recaía en la gerente de la EMT y la directora del Área de Gestión'».
La autora del voto particular expone que a Zafra «solamente le correspondía la preparación material de los pagos y la subida de los correspondientes ficheros a la plataforma de la banca en línea». «No tenía a su cargo la gestión de fondos, no ordenaba, autorizaba, reconocía, liquidaba o pagaba, sino que, como se afirma en la resolución recurrida y se acepta, preparaba una documentación para un pago que otros autorizaban», agrega.
En sus argumentos señala también que «nos movemos en el ámbito de la responsabilidad contable y no en el ámbito penal» y dice que «el sujeto pasivo de una conducta jurídicamente ilícita y dolosa no es culpable de la misma ni debe responder de sus consecuencias». "En el presente supuesto, la demandada sufrió un error provocado por un
comportamiento engañoso para conseguir la realización de unos actos preparatorios de documentación que se verificaron solo a consecuencia del error", añade.
"bastante y suficiente"
"Si la demandada ha resultado engañada a través de un engaño
bastante y suficiente, desplegado con intención maliciosa y el propósito de obtener un lucro y causar un perjuicio en el patrimonio de la EMT, siendo víctima así aquella de un error, este sería en todo caso excusable e impeditivo de la exigencia de responsabilidad contable que se demanda", apunta.
Igualmente, afirma que el actuar del banco «no se ajustó al protocolo establecido, consistente en una autorización o firma electrónica y mancomunada por el gerente y la directora de gestión» y se argumenta que la entidad bancaria con la que se realizó el pago del importe estafado «aceptó y tramitó manualmente las transferencias». «Sin este proceder del banco el daño no se hubiera producido pues, por mucho que hubiera mediado la maquinación dolosa, la estafa no se habría consumado», expone.