El Tribunal Supremo (TS) no ha accedido a una petición del partido Teruel Existe, en demanda de acumular su recurso contencioso administrativo contra la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, a las acciones judiciales promovidas por el Gobierno de Aragón en el mismo sentido, según figura en un nuevo auto emitido por el Supremo el pasado 16 de mayo y recogido por Europa Press.
En este nuevo auto, el Supremo da cuenta de que Teruel Existe ha recurrido por lo Contencioso Administrativo el acuerdo adoptado por el consejo de ministros el pasado 5 de diciembre de 2022, con la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, que ya cuenta con sus primeros profesionales en las instalaciones del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, sede del nuevo organismo.
El Supremo indica en ese sentido que Teruel Existe ha solicitado la acumulación de su recurso contencioso administrativo a las acciones judiciales promovidas por la misma vía y en el mismo sentido por la Comunidad Autónoma de Aragón, así como su «personación» en la causa cuya acumulación pretende.
Frente a ello, según precisa el Supremo, el Ayuntamiento de Sevilla, como parte codemandada, ha recordado que en un auto previo de fecha 12 de abril, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ya expresó su «criterio» al no acceder a una petición «análoga» del Ayuntamiento de Teruel, también en demanda de acumular a las acciones judiciales promovidas por el Gobierno de Aragón sus recursos contenciosos administrativos contra los acuerdos del consejo de ministros relativos a la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial y de inadmisión de sus requerimientos iniciales, contra los primeros actos del procedimiento de selección.
El auto refleja que la Abogacía del Estado se ha opuesto igualmente a esta pretensión de Teruel Existe, así como que «la representación de la Comunidad de Aragón se opone a la acumulación, por no haber coincidencia total entre los objetos de los recursos, aparte de que ya la sala rechazó la acumulación interesada en la petición análoga del Ayuntamiento de Teruel», extremo también esgrimido por la comunidad autónoma.
Dado el caso, el Supremo reitera su criterio expresado en el caso de la petición del Ayuntamiento de Teruel, explicando que «es cierto que, en parte, entre las resoluciones impugnadas en este procedimiento por la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ayuntamiento concurren las exigencias del artículo 34», pero no resulta «pertinente acceder a una acumulación que complicaría la tramitación del procedimiento a la vista de la pluralidad de partes y de actos impugnados»; lo que «no quita para que, en su momento, ambos procedimientos sean deliberados conjuntamente».
El supremo no accede a la pretensión de teruel existe
Dado el caso, el Supremo acuerda «no acceder a la acumulación interesada por la representación procesal de Teruel Existe ni a tenerla por parte en este procedimiento», según este nuevo auto.
El pasado mes de febrero, el Supremo rechazaba la petición del Ayuntamiento de Teruel de suspender de forma cautelar la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española, toda vez que la nueva entidad ya cuenta con sus estatutos aprobados y ha celebrado ya en la capital andaluza una primera reunión de su consejo rector.
El Gobierno de Aragón recurrió ante el Tribunal Supremo la resolución del procedimiento con la elección de la propuesta de Sevilla, al entender que había «motivos objetivos» en favor de la candidatura de Teruel y que el acuerdo aprobado por el consejo de ministros acordando asignar la sede a la capital andaluza incurría en «infracciones» de los principios de vertebración y equilibrio territorial, de adecuación al sector de actividad «y de objetividad y transparencia que deben regir con los procesos de concurrencia competitiva».
Además, el recurso de la Administración autonómica aragonesa esgrime que el acuerdo aprobado en favor de la candidatura de Sevilla «no otorga una puntuación concreta a los mencionados criterios, sino que la sustituye por valoraciones genéricas».
La agencia espacial española
Fue el pasado mes de octubre de 2022 cuando el Estado publicó los criterios para determinar la ubicación de la sedes de la Agencia Espacial Española, tras un acuerdo al respecto entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Ciencia.
Entre tales criterios figuraba el acceso a medios de transporte aéreos y terrestres, una situación a poca distancia de un aeropuerto con conexiones a destinos internacionales relacionados con la actividad del personal, un entorno hotelero que permita visitas institucionales, sector empresarial, administrativo, educativo y universitario dinámico en las proximidades para la integración social y desarrollo familiar del personal, empresas relacionadas con el sector espacial, iniciativas públicas que desarrollen un ecosistema empresarial en el sector y grupos de investigación en este campo.
La candidatura de sevilla
La candidatura de Sevilla a albergar la sede de la nueva Agencia Espacial Española fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, principalmente por proponer una «excelente» sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, por la «buena red» de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre; la «amplia y variada oferta hotelera» de la ciudad hispalense, su «importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial» y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que «la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda», entre otros aspectos.
Sevilla, según la resolución estatal en la materia, propuso una «excelente sede, equipada y acorde a los requisitos», de la que «se valora de manera óptima la inmediata disponibilidad del inmueble, que, en estos momentos, ya está en funcionamiento, así como el hecho de que la localidad ofrezca cuatro ubicaciones alternativas en su término municipal para que sean tenidas en cuenta a futuro ante eventuales cambios en la Agencia y necesidades de ampliación o traslado».