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La JEC ratifica el reproche a dos consejeros por "exaltar logros" propios en la rueda del Consejo de Gobierno andaluz

El consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno, Ramón Fernández Pacheco, y la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo, en rueda de prensa. (Foto de archivo). | Eduardo Briones - Europa Press

| Sevilla |

La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado que el consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y portavoz del Gobierno andaluz, Ramón Fernández-Pacheco, y de la consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo, ambos del PP-A, vulneraron el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral Central (JEC) con declaraciones en las que «exaltaron logros» del Ejecutivo de Juanma Moreno en el transcurso de una rueda de prensa institucional como es la posterior a una sesión del Consejo de Gobierno.

Así se recoge en un acuerdo de la JEC adoptado este pasado jueves, 18 de mayo, en respuesta al recurso interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía en representación de ambos consejeros contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 10 de mayo de 2023, relativo a una denuncia formulada por el PSOE por las declaraciones efectuadas por ambos representantes del Gobierno andaluz en la comparecencia conjunta ante los medios de comunicación posterior a la celebración del Consejo de Gobierno del pasado 9 de mayo.

En su acuerdo, consultado por Europa Press, la JEC comienza avisando de que, «aunque no se alega por las partes», este organismo «aprecia de oficio la falta de competencia de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, dado que el ámbito territorial de las conductas denunciadas excede del provincial por lo que, de conformidad con el artículo 19.2 de la Loreg, la Junta Electoral Provincial debió elevar» a la Central «la denuncia presentada contra los consejeros autonómicos».

Advertida esa circunstancia, la JEC distingue en su acuerdo la denuncia dirigida contra las declaraciones del consejero portavoz y la que hace referencia a la consejera de Desarrollo Educativo. Respecto a la primera, concluye que «procede desestimar el recurso presentado» por el Gobierno andaluz y «confirmar que algunas» de las manifestaciones de Fernández-Pacheco «vulneraron el artículo 50.2 de la Loreg», que «prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas».

Así, el acuerdo de la JEC sostiene que, en este caso, «la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando» dicho artículo de la Loreg, «al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones del equipo de gobierno propio y otras que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos, a la par que apreciaciones negativas respecto de su capacidad o sus intenciones, lo cual estaría comportando connotaciones electoralistas».

Concretamente, la JEC reproduce en su acuerdo declaraciones del consejero portavoz en dicha rueda de prensa reivindicando actuaciones para la climatización de centros escolares y en materia de infraestructuras hidráulicas llevadas a cabo por el Gobierno de Juanma Moreno.

"campaña de logros"

Según la Junta Electoral Central, fueron manifestaciones emitidas por el consejero Fernández-Pacheco «para elogiar la acción del Gobierno andaluz» que «excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral --que es precisamente lo que prohíbe el artículo 50.2 de la Loreg en los actos institucionales públicos--, en la medida en que de la lectura de las manifestaciones referidas resulta lógico inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia educativa y de medidas de lucha contra la sequía, lo cual es característico de lo que habitualmente se viene conociendo como 'campaña de logros'».

De igual modo, el acuerdo de la JEC analiza otras declaraciones del consejero portavoz, esta vez en respuesta a preguntas de los periodistas, sobre otras cuestiones como unas conversaciones entre la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, con el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, sobre la ampliación de regadíos en el entorno de Doñana; una reunión entre el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, y la consejera andaluza de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Carmen Crespo, sobre las conexiones de la presa de Rules (Granada), y sobre una investigación por parte de la Fiscalía Anticorrupción de contratos de la Junta de Andalucía que vincularían al anterior consejero de la Presidencia y actual coordinador general del PP, Elías Bendodo.

Sostiene la JEC en su acuerdo que las afirmaciones que sobre estas cuestiones realizó el portavoz del Gobierno andaluz «rebasan el deber de objetividad que impone el artículo 103.1 de la Constitución (...) para entrar de lleno en un debate electoralista impropio de un acto institucional».

«Dicho con otras palabras, cabe entender que la falta de contención del portavoz en algunas de sus respuestas (...) puede entenderse que comportan un demérito de otra opción política», se puede leer en el acuerdo de la JEC, que sentencia que, «al llevar a cabo tales alusiones en el curso de una intervención institucional y haciendo uso de recursos públicos, el portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul vulneró la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la Loreg».

La JEC precisa que «cabe reputar espontáneas la mayoría de las manifestaciones antedichas», pero, «aunque la ausencia de premeditación mitigue la responsabilidad del portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la Loreg, se intensifica en periodo electoral».

Al hilo, la JEC asevera en su resolución que «ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso arbitrario, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados».

Declaraciones de patricia del pozo

Por otra parte, en relación a las declaraciones de la consejera Patricia del Pozo, en la misma rueda de prensa, en las que reivindicó actuaciones del Gobierno de Juanma Moreno en materia educativa, la JEC también concluye que «procede desestimar el recurso presentado y confirmar que algunas de dichas manifestaciones vulneraron el artículo 50.2 de la Loreg».

Así, la JEC concluye que la consejera difundió mensajes que «excedieron del contenido propio de un acto institucional para entrar en el ámbito propio de una campaña electoral», y que buscaban «promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del gobierno autonómico en materia educativa».

Finalmente, la JEC señala que «fueron intervenciones previamente planeadas por la consejera --pues en el curso de su intervención se apoyaba en notas escritas (...)-- para elogiar la acción del Gobierno andaluz (...) en materia educativa, premeditación que incrementa su responsabilidad y su falta de diligencia a la hora de evitar la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad».

Este acuerdo de la JEC es «firme en vía administrativa», si bien contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

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