La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la paralización cautelar del traslado de cirugía cardiaca del Hospital de Basurto, en Bilbao, para fusionarse con el de Cruces, en Barakaldo, desestimando el recurso presentado por Osakidetza.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria número 1 decidió el pasado mes de noviembre paralizar cautelarmente el cierre del servicio de Cirugía Cardiaca del hospital de Basurto y su traslado al hospital de Cruces, que estaba previsto para el 17 de noviembre, una medida que fue confirmada posteriormente al desestimarse las alegaciones del Servicio Vasco de Salud para pedir su levantamiento.
Osakidetza presentó recurso de apelación contra este auto del pasado 16 de noviembre, que ahora ha sido desestimado por La Sala 3 de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un fallo, fechado el pasado día 3, en el que confirma el auto del Juzgado vitoriano apelado.
La resolución del TSJPV rechaza el argumento de Osakidetza de que «los demandantes carecen de legitimación activa» porque consideraba la resolución recurrida «afecta únicamente a los cirujanos cardíacos pero no a los cardiólogos». El tribunal sostiene que «el servicio de cirugía cardíaca y el de cardiología son diferentes pero tampoco cabe duda de su interrelación en muchos momentos de prestación del servicio» y concluye que los recurrentes tienen «legitimación activa al tener interés directo y legítimo en el fondo del asunto».
Por otro lado, en relación a la alegación sobre la doctrina de «vía de hecho», considera que «no parece que nos encontremos ante una vía de hecho pues existe un expediente administrativo con informes y otros elementos con lo que, aun siendo dudosa la tramitación utilizada, no constituiría vía de hecho».
Asimismo, el tribunal señala que, «al analizar la legitimación de los recurrentes, se indicaron procedimientos que realizan con interrelación entre los servicios de cirugía cardíaca y de cardiología que, de ejecutarse la resolución recurrida, conllevarían traslados de pacientes con los riesgos manifiestos que ello conlleva».
«Incluso en algunos casos, tal situación puede producirse de forma extremadamente urgente, como ocurre en los casos de infarto agudo de miocardio», añade, apuntando que «son situaciones que pueden generar una afectación grave en la salud y posibilidades de superviviencia de algunos pacientes» y, de esta forma, «podría afirmarse que concurre el requisito de 'periculum in mora'».
En relación a la ponderación con los intereses generales, indica que la medida cautelar supone «mantener el status quo actual que ha venido dando cifras muy satisfactorias en cuanto a índices de mortalidad y calidad de los servicios» de Basurto y de Cruces, frente a la que Osakidetza plantea «una teórica mejora del servicio con la unificación al realizarse un mayor número de intervenciones quirúrgicas centralizadas en el hospital de Cruces» y que «ciertamente cabría que hipotéticamente se produjera».
Sin embargo, añade que «las muy bajas cifras de mortalidad en este servicio en el Hospital Universitario de Basurto hacen que su mantenimiento, por sí mismo, no genere problemas relevantes para el interés público o de terceros».
Por otra parte, el tribunal alude a que Osakidetza afirma que su objetivo con la resolución que ha dictado de unificación de servicios en Cruces no tiene motivación económica, con lo que «por esta causa no cabría apreciar concurrencia de interés público relevante».
Decisión unificadora
Finalmente, respecto a la facultad de autoorganización de reivindica el servicio vasco de Salud, la sala «no cuestiona este aspecto por sí mismo», que, según ha apuntado, se analizará en profundidad al resolver el fondo del asunto.
Sin embargo, desde la perspectiva cautelar, entiende que «concurre periculum in mora frente al que no se aprecia un interés público ni de terceros relevante como para entender que la medida cautelar no deba ser adoptada».
«De esta forma se mantiene la situación actual temporalmente, pudiendo ejecutarse por la Administración su decisión unificadora de ambos servicios si el recurso fuera finalmente estimado sin riesgo relevante para el interés público», señala.
Contra esta nueva resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV.