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El TSJA da cinco días al alcalde de Carboneras (Almería) antes de empezar a multarle con 700 euros por el Algarrobico

Archivo - El alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo, (PSOE) | EUROPA PRESS/PSOE - Archivo

| Almería |

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado al alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo (PSOE), cinco días para que alegue antes de imponerle multas de 700 euros cada 20 días por su «responsabilidad» en que «aún permanezca pendiente» el cumplimiento de la sentencia que le obliga a desclasificar urbanísticamente el Algarrobico y declararlo suelo de especial protección.

En un auto, la sala reprocha a Amérigo que se haya «superado en exceso el plazo legal establecido para ejecutar» un fallo que es firme desde 2018 e indica que, ante la situación generada, la sanción «resulta ser la única opción ya disponible para evitar el perjuicio» al derecho a la tutela judicial que conlleva la inejecución de la sentencia.

La resolución, consultada por Europa Press, advierte de que, al margen de las multas coercitivas, la otra medida a adoptar tras el «plazo preceptivo de cinco días para presentar alegaciones» dado al alcalde carbonera, sería de remitir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si fuera una infracción penal su comportamiento.

El TSJA destaca que ya hizo advertencia expresa en mayo de 2022 de que adoptaría estas medidas y señala que el apercibimiento se ha reiterado en «ocasiones posteriores sin que hayan sido objeto de impugnación» por parte del Ayuntamiento o de Amérigo.

Afea al alcalde, asimismo, que ha cesado en el cumplimiento de lo que se le ordenó en enero de este mismo año; en concreto, la obligación de remitir cada 15 días a la sala informe «cumplido y detallado» de las actuaciones realizadas para declasificar como urbanizable el Algarrobico, así como de las que hubiese «previsto llevar a efecto en los días sucesivos».

En esa misma providencia de 17 de enero, el TSJA avisaba que «cualquier tipo de incumplimiento» de lo ordenado daría lugar «sin más dilación» a la «correspondiente imposición de multa y deducción de particulares para su traslado al Ministerio Fiscal».

Precisamente el e Ayuntamiento de Carboneras comunicó la semana pasada al alto tribunal andaluz que había optado por aprobar «una modificación puntual» del PGOU para cumplir el fallo y solicitó que no multase al alcalde porque la ejecución de la sentencia que protege medioambientalmente el paraje «está muy próxima su conclusión».

En su escrito, el consistorio indicaba que la «vía escogida» por Amérigo era la modificación puntual del planeamiento urbanístico al ser «la más idónea y rápida» para que se cumpla la sentencia y afirmaba que esto no es óbice para que el Ayuntamiento haya iniciado «de forma paralela» el trámite para elaborar un nuevo PGOU.

«No es excluyente de la modificación puntual del planeamiento», trasladaba para justificar que se aprobara en pleno extraordinario el pasado 20 de marzo la redacción de un nuevo PGOU en «otros intereses municipales», si bien el citado acuerdo de la corporación recogía como objetivo dar «solución», entre otros «hechos trascendentales», al cumplimiento de las sentencias judiciales «en la zona conocida» como El Algarrobico.

El escrito remitido por el Ayuntamiento carbonero al TSJA adjunta un informe de la secretaría municipal de 16 de marzo que concluye que debe «adoptarse el acuerdo necesario» para que tanto el sector ST-1 o Algarrobico y ST-2 o Canillar figuren en el planeamiento como suelo no urbanizable de especial protección con grado C1 y suelo no urbanizable de especial protección con grado B1 y B2, respectivamente, y que el acuerdo debe limitarse a ambos parajes.

También incluye una providencia del alcalde, dictada dos días después del pleno en que aprobó encargar un nuevo PGOU, el 22 de marzo, en la que ordena que se opte por la «alternativa» de la modificación puntual del planeamiento para dar cumplimiento a la sentencia.

«Actualmente evacuados los informe técnicos, la modificación puntual se encuentra pendiente exclusivamente de la elaboración de la planimetría de los sectores cuya clasificación debe ser modificada, la cual se espera tener a disposición en los próximos días», afirmaba el consistorio.

Al hilo de esto, indicaba que, dado que las actuaciones necesarias para ejecutar la sentencia «están muy próximas a su conclusión», resultaría «absolutamente improcedente» la imposición de multas coercitivas a Amérigo.

El Tribunal Supremo (TS) falló recientemente que la licencia municipal de obras concedida al hotel de Azata continúa siendo «plenamente legal» 20 años después de su concesión ya que se ajusta al planeamiento urbanístico vigente en Carboneras por no haberse modificado el PGOU en lo que respecta al Algarrobico y supeditó la demolición del inmueble a que se anulase mediante revisión de oficio por parte del Ayuntamiento carbonero. Mientras la actual calificación del sector ST-1 se mantenga, no cabe anulación.

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