El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado el importe de la sanción a una empresa de Almería que realizó extracción de aguas subterráneas para riego sin autorización, aunque mantiene que debe abonar una indemnización de más de 23.000 euros por los daños causados al dominio público-hidráulico.
El alto tribunal andaluz estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil contra la resolución de la Junta de Andalucia y sitúa la sancion en 6.010,13 euros, ya que considera que la cuantía de 20.000 euros impuesta en primera instancia es «desproporcionada».
Indica la sentencia, consultada por Europa Press, que el importe de la sancion «no tiene por que estar en consonancia» con los daños producidos, aunque señala que la empresa incurrió en infracción grave de la Ley de Aguas de Andalucía que, en los casos más agudos, alcanza multas de hasta 300.000 euros.
La extracción de aguas subterranéas sin autorización mediante un sondeo cuyo sellado se ordenó se llevó a cabo durante la campaña de 2016 en un finca dedicada al cultivo de olivar en la comarca de Los Filabres-Tabernas.
Según la resolución del expediente sancionador incoado por la Junta andaluz a raíz de un acta de inspección levantada por los técnicos, la actuación, que atribuyó una dotación al oliviar de 2.000 metros cúbicos de agua por hectárea y año, causó daños al servicio público hidráulico por valor de 23.400 euros.