La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) trabaja en la aplicación de las medidas, recogidas en el reciente Plan Hidrológico del Guadalquivir (2022-2027) y en el Marco de Actuación para Doñana, que tienen como objetivo recuperar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea de la Rocina a través del trasvase de agua de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca del Guadalquivir.
Esta actuación permitirá sustituir captaciones de aguas subterráneas de la masa de la Rocina, en el espacio natural de Doñana, por aguas superficiales con un máximo de hasta 19,99 hectómetros cúbicos, de los que 15 hm3 serán destinados a regadío y 5 hm3 al abastecimiento.
La CHG trabaja así en una doble línea. Por un lado, en la definición de las infraestructuras necesarias para este trasvase y, por otro, la CHG está redactando las bases que definirán los criterios fundamentales, de orden ambiental y social, para asignar los recursos de dicho trasvase aún no distribuidos actualmente a las distintas comunidades de regantes mediante un proceso de concurrencia competitiva. Para ello se definirán las zonas prioritarias que permitan la recuperación de los niveles del acuífero de la Rocina, cruciales para el buen estado de Doñana. Estas bases para la asignación de recursos serán elevadas a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Estos trabajos del organismo de cuenca en política de sustitución de aguas subterráneas por superficiales son imprescindibles para la recuperación del acuífero. A los más de 7 hm3 que ya se realizan gracias al trasvase de cuenca del TOP a la del Guadalquivir, se sumarán los 13 hm3 de ese trasvase cuyo estudio de alternativas con un coste de 177.863 euros ya se ha redactado.
Estas asignaciones de recursos hídricos fueron siempre concebidas para la recuperación ambiental del acuífero de Doñana y estarán limitadas a la sustitución de regadíos con derechos ya acreditados de agua subterránea por superficial, cumpliendo con una ley del trasvase que expresa literalmente que estas aguas en ningún caso podrán destinarse a la creación de nuevos regadíos, ni a la ampliación o modificaciones de las características de los existentes que impliquen un incremento de las superficies de regadío.