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Condenados a seis y tres años de prisión por dar una paliza a un hombre a la salida de un karaoke en Almería

Almería.-Tribunales.-Condenados a seis y tres años de prisión por dar una paliza a un hombre a la salida de un karaoke | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Almería |

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de seis y tres años de prisión a dos hombres acusados de dar una paliza a otro a la salida de un karaoke en Roquetas de Mar (Almería) en la que la víctima cayó al suelo y se golpeó contra un bolardo de la acera, lo que le hizo quedar inconsciente, pese a lo cual siguió recibiendo patadas y puñetazos en la cabeza.

La sentencia de la Sección Segunda, sobre la que cabe recurso de apelación, obliga a ambos acusados además el pago conjunto de una indemnización de casi 200.000 euros a la víctima toda vez que al que condena por un delito de homicidio en grado de tentativa le impone 15 años de alejamiento e incomunicación con el perjudicado mientras que, para el otro acusado condenado por lesiones, ocho años de alejamiento.

El texto de la resolución judicial, consultada por Europa Press, da por probado que sobre las 6,40 horas del 1 de diciembre de 2019 se produjo una discusión entre el perjudicado y los acusados en el interior del karaoke, ante lo que salieron al exterior.

Fue entonces cuando, tras un forcejeo, la víctima recibió un «fuerte puñetazo en la cabeza» y un empujón que le hizo caer hacia atrás «golpeándose violentamente su cabeza contra el suelo y quedando inconsciente» ante los acusados, para los que la Fiscalía pedía ocho años de prisión y diez la acusación particular.

A pesar de ello, uno de los acusados, que había caído sobre el perjudicado, le propinó «varios puñetazos» durante varios segundos mientras que el otro, al ver «inerte» a la víctima, con la cabeza en la acera junto a un bolardo de hierro y «asumiendo que con su acción le podría ocasionar la muerte», le propinó una «fuerte patada en la cabeza contra el referido bolardo», según consta en la sentencia dictada el pasado 14 de noviembre.

Aunque los acusados fueron apartados de la víctima, uno de ellos volvió a propinarle una patada igual a la anterior. Así, mientras que algunos testigos daban aviso a los servicios de urgencias sanitarias, los acusados recogieron sus pertenencias del interior del local y se marcharon «en actitud despreocupada» y «sin interesarse» por las víctima, que seguía tendida «inconsciente» en el suelo.

La víctima ingresó en la UCI del hospital con múltiples lesiones de gravedad, entre ellas un traumatismo craneoncefálico, donde estuvo 25 días interno. «De no haber sido por la rápida intervención médica, la víctima probablemente habría fallecido, al serlas lesiones muy graves y de riesgo vital», estima el fallo.

El lesionado, que precisó fisioterapia y terapia ocupacional para recuperarse, pasó en total 211 días en el hospital, si bien sufre secuelas a consecuencia de la paliza con un perjuicio por pérdida de calidad de vida grave.

El tribunal destaca la «intencionalidad» con la que uno de los acusados propinó dos patadas en diferentes momentos en la cabeza de la víctima para elevar su conducta a un delito de homicidio en grado de tentativa. «Lo hace asumiendo que la somete a una situación extremadamente peligrosa, pues la víctima está inerte en el suelo», apunta.

«Dado que los golpes fueron dirigidos a una parte del cuerpo tan sensible como la cabeza, que la víctima estaba inconsciente, que la cabeza estaba junto a un bolardo contra el que razonablemente golpearía como consecuencia de las patadas y que estas fueron no una sino dos, no podemos sino concluir que actuó cuando menos asumiendo el resultado más que probable de muerte para la víctima», estiman.

No obstante, dicha intencionalidad no se le atribuye al segundo acusado, el que inició la pelea en la calle, quien actuó «con ánimo de lesionar» en el ámbito del enfrentamiento por el que, tanto la víctima cómo él, cayeron al suelo.

Frente a la versión que ofrecieron los encausados, quienes alegaron que habían consumido alcohol y drogas y que no recordaban apenas nada de lo sucedido, el tribunal tiene en cuenta el testimonio de una persona que estaba a «escasos centímetros de la víctima», el cual fue «rico en detalles, rotundo y con claros visos de verosimilitud» que además confirma la grabación de vídeo de la que se dispuso. Del mismo modo, se atendieron los informes médico forenses sobre el alcance de las lesiones.

En este mismo sentido, tacha de «sesgada e inconsistente» la prueba pericial aportada por uno de ellos ya que «se centra solamente en el examen del vídeo» sin atender las declaraciones de un testigo, que narró los hechos y el examen forense que ve compatible los golpes recibidos por la víctima con sus lesiones.

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