La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos funcionarios de la Generalitat del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que les acusaba la Fiscalía por acceder al fichero del sistema Viogén relativo a dos personas de notoriedad pública: Rocío Carrasco y su exmarido Antonio David Flores.
El tribunal evidencia la «circunstancia singular» de que, en este caso, son los propios sujetos «supuestamente agraviados» los que «han hecho llegar a los medios de comunicación, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él».
A pesar de que esos datos son «eminentemente personales (...), bajo el prisma del bien juirídico protegido, han quedado fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho público sin ningún recato», señala la sala, que añade también que ambos personajes públicos han renunciado a persiguir la conducta de los acusados después de haber recibido el ofrecimiento judicial de acciones.
El tribunal considera que los datos reservados son aquellos «secretos» y «no públicos» y que a los que los acusados tuvieron acceso no tienen la condición de «sensibles». También señala que hay datos policiales secundarios «irrelevantes una vez puestos en relación con el contenido de los hechos de la denuncia vinculada a los malos tratos, de notorio conocimiento por el gran público y, a causa de ello, de dudosa consideración como datos reservados», según la sentencia difundida por el TSJCV y consultada por Europa Press.
Por último, en cuanto al acceso sin autorización, señala que la Fiscalía no ha citado ningún precepto legal o reglamentario que les prohibiera «expresamente» acceder a ellos en el sistema Viogén por el hecho de «no figurar entre los casos abiertos o seguidos en la oficina en la que trabajaban» que, en este caso era una Oficina de Atención a las Víctimas del Delito situada en la provincia de Valencia.
Asesoramiento
En la vista, los dos acusados --un psicólogo y una trabajadora social interina-- negaron que hubieran actuado por entretenimiento u ocio y se justificaron en que querían «asesorarse» y «ayudar a víctimas que nos llamaban y que se vieron reflejadas en Rocío». En este sentido, señala la sala que este motivo no puede ser absolutamente rechazado dado que la prueba documental acreditó la realidad de las llamadas telefónicas de personas asistidas por los acusados, movidas por la noticia de los malos tratos psicológicos denunciados públicamente por los titulares del fichero cuestionado.
En este contexto, es posible considerar «justificable» el motivo declarado de una labor informativa complementaria de su trabajo para un «mejor entendimiento y comprensión» de la novedosa situación creada.
Fiscalía solicitaba para ambos funcionarios sendas penas de tres años y medio de prisión, así como una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los hechos se remontan al 22 de marzo de 2021, tras la emisión del primer capítulo de la docuserie 'Rocío, contar la verdad para seguir viva', emitida por Telecinco. Tras difundirse la primera entrega del documental, se detectó que al menos una decena de personas con acceso al sistema Viogén, al que pueden entrar, además de la Policía y jueces, funcionarios que trabajan en Servicios Sociales, había consultado el expediente de la hija de Rocío Jurado.
Interior detectó este hecho y, tras comprobar que esas personas no tenían relación con el caso, --se puede rastrear la identidad ya que el personal autorizado dispone de un clave al ser información confidencial-- bloqueó el acceso.
Desde la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana se abrió expediente para actuar administrativamente y, además, se pusieron los hechos en conocimiento de Fiscalía.
En su día, Fiscalía de Valencia denunció a siete funcionarios de la Comunitat Valenciana por presuntamente acceder de manera indebida al expediente de violencia de género de Rocío Carrasco por un posible delito de encubrimiento de secretos del 197.2, por acceso indebido a base de datos. Este ha sido el primer juicio por estos hechos.