La Generalitat ha publicado la orden que regula los días de descanso obligatorio y el calendario de festivos en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el 2023.
En concreto, los sábados noche de mayo, junio y julio se libera el servicio para todas las licencias de 00.00 horas a 6.00 horas. Además, todos los domingos del año desde las 5.00 hasta las 7.00 horas y todos los lunes desde las 4.00 hasta las 6.00 podrán prestar servicio todas las licencias, independientemente del día de descanso.
Según la resolución publicada en el DOGV, que entró en vigor el 1 de enero, la prestación del servicio de taxi en el área de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día
semanal de lunes a viernes. Los sábados y domingos se descansará uno de los dos días cada semana, alternativamente, en función
de la numeración par o impar de la licencia.
No obstante, con independencia de este sistema de descanso
general, la noche del sábado y la madrugada del domingo habrá refuerzos desde las 00.00 hasta las 6.00 horas, salvo los periodos regulados de agosto, Semana Santa o con incremento de servicio adicional.
Los días de descanso obligatorio quedan distribuidos de esta manera: lunes (indicativo C, terminación de la licencia en 4 y 5), martes (D, 6 y 7), miércoles (E, 8 y 9), jueves (A, 0 y 1), viernes (B, 2 y 3).
En función de la demanda, en determinadas semanas de 2023 se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi, que será rotatorio. Se trata de las que van del 9 al 13 de enero, del 16 al 20 de enero, del 30 de enero al 3 de febrero, del 6 al 10 de febrero, del 13 al 17 de febrero y del 20 al 24 de febrero.
En general, de martes a viernes entre las 4.00 y las 6.00 horas podrán trabajar todas las autorizaciones cuando tengan descanso adicional establecido, a fin de reforzar el servicio. Eso sí, los viernes desde las 00.00 hasta las 6.00 horas del sábado no
se aplicará el día de descanso adicional.
Los días festivos estarán sometidos a descanso obligatorio en función de la numeración par o impar de la licencia: viernes 6 de enero (2 y 3 pares), lunes 1 de mayo (4 y 5 impares), lunes 9 d'Octubre (4 y 5 impares), jueves 12 de octubre (0 y 1 pares), miércoles 1 de noviembre (8 y 9 pares), miércoles 6 de diciembre (8 y 9 impares), viernes 8 de diciembre (2 y 3 pares) y lunes 25 de diciembre (4 y 5 impares).
Excepciones en fallas, pascua y agosto
Sin embargo, se permitirá la prestación del servicio a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan
asignado, en estas franjas: sábado 11 de marzo (18.00-00.00 horas), domingo 12 de marzo (00.00-6.00), jueves 16 de marzo (00.00-6.00), viernes 17 de marzo (00.00-6.00), sábado 18 de marzo (00.00-6.00 y 18.00-00.00), domingo 19 de marzo (00.00-6.00 y 18.00-00.00), lunes 20 de marzo (00.00-6.00), domingo 29 de octubre (00.00-6.00), miércoles 1 de noviembre (00.00-6.00), domingo 26 de noviembre (00.00-6.00 y 15.00-19.00), sábado 16 de diciembre (21.00-00.00), domingo 17 de diciembre (00.00-6.00), sábado 23 de diciembre (21.00-00.00), domingo 24 de diciembre (00.00-6.00 y 21.00-00.00), lunes 25 de diciembre (00.00-6.00), domingo 31 de diciembre (21.00-00.00) y lunes 1 de enero de 2024 (00.00-6.00).
En abril, por Semana Santa y Pascua descansarán las licencias impares el viernes 7, el sábado 8, el domingo 9, el lunes 10 y el martes 11, mientras las pares lo harán el miércoles 12, el jueves 13, el viernes 14, el sábado 15 y el domingo 16. Durante estos días no será de aplicación el régimen de descanso de entre semana ni de fines de semana.
En el periodo del 31 de julio al 27 de agosto, ambos incluidos, no serán de aplicación los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí lo serán los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, quedando así: del 31 de julio al 13 de agosto no podrán prestar servicio las licencias con números impares y del 14 al 27 de agosto no podrán las pares.
Por su parte, las licencias que tengan adscrito un vehículo adaptado para personas con movilidad reducida quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para fines de semana en esta resolución, aunque deberán identificarse a través de un distintivo visible en el salpicadero.