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El TSJPV afirma que no se puede imponer a trabajadores de subcontratas las exigencias de euskera de los funcionarios

Anula el punto del perfil lingüístico del pliego de condiciones de contrato a una empresa privada por el Ayuntamiento de Barakaldo

Archivo - Sede del TSJPV en Bilbao | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

| Bilbao |

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) afirma que no se puede imponer por las administraciones locales las exigencias de euskera de los funcionarios a los trabajadores de las subcontratas que presten servicios para los entes municipales.

El tribunal vasco, en una sentencia, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por CCOO contra el Ayuntamiento de Barakaldo, en concreto a lo referente a la exigencia del euskera, y anula el pliego de condiciones técnicas del contrato para la gestión de los servicios culturales de proximidad y la ejecución de programas culturales, en el punto en el que establece el perfil lingüístico a los trabajadores de una empresa contratista.

En primer lugar, el sindicato recurrió al OARC --Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma Vasca--, que rechazó su reclamación.

El pliego, ahora anulado, establecía el perfil y las características del personal para la gestión de los programas culturales e incluía a un total de 26 trabajadores a jornada completa. La central sindical denunció que, como novedad, el contrato incluía unos requisitos de perfil lingüístico que tendrían que cumplir «todos los puestos, sin excepción».

En concreto, para los técnicos pedía un perfil 3 de euskera, y para los administrativos y personal de mantenimiento un perfil 2. El contrato se circunscribiría a dos años e imponía a la adjudicataria la obligación de responsabilizarse de que el personal cumpliera con esas exigencias, bien a través de un plan de formación programado por la empresa o bien indicando la necesidad de que el personal se matricule para obtener la certificación lingüística en un plazo no superior al de la duración del contrato.

CCOO alegó que este requisito era «incompatible con la realidad laboral» del colectivo con derecho a subrogación, y consideró «imposible» obtener el perfil exigido en un plazo de tiempo «tan exiguo». «Podría llevar a la nueva adjudicataria a entender que existe una inidoneidad sobrevenida de los trabajadores y a vulnerar así la cláusula de la subrogación», argumentó.

También apuntó que la incorporación de esta exigencia, en todo caso, debería haber estado precedida de un informe en el que se incluyera un estudio de la realidad lingüística de los usuarios porque, de lo contrario, la decisión del órgano de contratación sería «arbitraria y carente de motivación».

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