La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cuatro años y nueve meses de prisión a una mujer acusada de participar en el asalto a un hombre de 78 años, al que golpearon para quedarse con 1.200 euros de la pensión que la víctima tenía guardados en su vivienda de Benaguasil.
La Sala le impone además una indemnización de 18.000 euros por las lesiones y de 102.000 euros por las secuelas que sufrió la víctima, que recibirán sus familiares al haber fallecido el anciano antes de la celebración del juicio. La sentencia, que condena a la acusada por robo con violencia y lesiones con las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Los hechos sucedieron sobre el mediodía del 5 de diciembre de 2015, cuando la ahora condenada, junto a un hombre no identificado, abordó al perjudicado cuando entraba en su vivienda de Benaguasil y le pidieron dinero, según ha informado el TSJCV. Ante la negativa del hombre, el ladrón golpeó varias veces en la cara al septuagenario y lo dejó aturdido en el suelo.
Los asaltantes aprovecharon esta circunstancia para entrar en la casa y apoderarse de una cartera con los 1.200 euros correspondientes a la pensión que el perjudicado acababa de cobrar. A continuación, huyeron del lugar a la carrera.
La víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico, contusiones en un ojo y un pómulo y un ictus isquémico, entre otras lesiones. Necesitó asistencia médica urgente y tardó 250 días en curar de las heridas, de los cuales pasó hospitalizado 246.
El hombre padeció asimismo secuelas consistentes en el deterioro grave de las funciones cerebrales, con una limitación en la actividad de casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias. A partir de la agresión requirió supervisión continua en un centro geriátrico.
La Sala condena a la mujer como autora de ambos delitos, robo con violencia y lesiones, ya que considera probado que ella realizó funciones de vigilancia inicial en el domicilio, se introdujo en el domicilio junto a su acompañante, y salió minutos después de la agresión.
Por tanto, la sentencia concluye que había un «acuerdo previo de voluntades para la comisión de los hechos», ya que ella no alegó en ningún momento del proceso judicial que, por parte del hombre que entra con ella en la casa, «existiera un exceso en cuanto a la violencia ejercida ni tampoco que ella tratara de impedirla de alguna manera».