El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por José María B.B., quien fuera delegado de la empresa constructora Dragados en Andalucía entre 2001 y 2009, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le impuso cuatro años y nueve meses de cárcel, por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa agravada cometido al causar a la entidad un perjuicio económico de 453.481,75 euros« en su propio »provecho".
La sentencia del Supremo, emitida el pasado 14 de octubre y recogida por Europa Press, aborda los recurso de casación interpuestos contra la sentencia inicial emitida en mayo de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que consideró probado que el acusado José María B.B., «aprovechando las importantes facultades de decisión y gestión que le otorgaba tan alto rango» como delegado de Dragados en Andalucía, «ideó y puso en marcha un plan orientado a provocar que la empresa realizara importantes desembolsos de dinero por obras que, en verdad, no se realizaban o que, realizándose, eran ajenas al objeto social o interés de la empresa y redundaban en provecho particular del acusado, con el consiguiente incremento de su patrimonio».
«Una de las dinámicas comisivas utilizada fue simular la realización de ampliaciones de obra sobre adjudicaciones previas de Dragados con terceras entidades, de manera que, estando ya finalizada e íntegramente ejecutada una concreta obra y, por tanto, en periodo de garantía, se ponía en marcha una contratación adicional ficticia sobre cualquier base que pudiera justificarla, como podía ser la existencia de deficiencias necesitadas de urgente reparación», declaró probado la Sección Tercera de la Audiencia, agregando que «en otras ocasiones, se compraban a nombre y por cuenta de Dragados suministros que se aparentaban como destinados a una obra de la empresa y, sin embargo, eran desviados hacia una obra particular o a usos distintos de los originales».
Un "perjuicio económico" de casi medio millón
Los hechos, según el tribunal, derivaron en un «perjuicio económico de 453.481,75 euros» para la mencionada empresa constructora Dragados.
Ello, según la Audiencia de Sevilla, con «la imprescindible colaboración de dos subordinados de la Delegación Territorial, jefes de obra de Dragados adscritos a la Sección de Edificación» y de «dos subcontratistas que trabajaban habitualmente para» la empresa constructora, también abarcados por esta sentencia.
Dado el caso, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla condenó a cuatro años y nueve meses de cárcel al exdelegado de Dragados en Andalucía por un delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada; mientras sus subordinados Francisco T.B. y Enrique S.D. eran condenados a un año de cárcel en el primer caso y ocho meses de prisión en el segundo, como cooperadores necesarios del citado delito.
Condenados también los "cómplices"
Los contratistas Francisco C.G. y José Antonio O.M., en paralelo, resultaban condenados a cuatro meses de cárcel en cada caso como cómplices de un delito de falsedad.
La sentencia, además, imponía a José María B.B. la obligación de indemnizar con 453.481,75 euros a Dragados, «responsabilidad que será solidaria con los restantes condenados en el tramo de responsabilidad que a cada uno se les impone», según la sentencia, que para Francisco T.B. fijaba la obligación de indemnizar a Dragados con 422.389,53 euros de forma solidaria y al segundo subordinado la obligación de abonar 31.092,22 euros a la empresa, también de forma solidaria.
Frente a los recurso de casación interpuestos por José María B.B. y Francisco T.B., el Supremo ha declarado que no ha lugar al recurso de casación del primero, al que además impone las costas, mientras en el segundo caso estima sólo parcialmente uno de los motivos de su recurso, modificando así su condena en materia de responsabilidad civil.
En concreto, delimita su condena a indemnizar a Dragados «en la suma de la cuota del diez por ciento de la cantidad de 422.389,53 euros que debe abonar con José María B.B., que asume el resto, aplicando la regla de la subsidiariedad».