El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que en abril condenó a dos hombres a una multa de 450 euros por amenazar a Marta Torrecillas, que denunció que la Policía la había lesionado en una mano el 1-O.
La sentencia del TSJC, consultada este viernes por Europa Press, rechaza el recurso de uno de los acusados y también el que presentó la Fiscalía, y avala así el primer fallo.
En abril, la Audiencia de Barcelona los condenó por amenazas al comprobar que la agregaron sin permiso a un grupo de Whatsapp llamado 'Arriba España, hija de puta', «con ánimo de ofender, menospreciar, humillar y amedrentar» a Torrecillas.
En el grupo, le llamaron 'zorra', 'perra', 'cerda' y le escribieron: '¿cómo tienes los deditos?', '¿y las tetitas?', 'te vamos a quemar el local', 'eres mas fea que la independencia'.
Uno de los condenados esgrimió en su recurso que los hechos probados en la sentencia no suponían un delito, pero los jueces reiteran que expresiones como «te vamos a quemar el local, nos vemos en tu local, cómo disfrutaba cuando te partían las manos» sí suponen una amenaza.
Sin delito de odio
La Fiscalía también recurrió la sentencia porque pedía para los dos hombres una condena por delito de odio al considerar que la amenazaron por ser independentista.
Sin embargo, el TSJC lo rechaza como ya hizo la Audiencia de Barcelona porque el delito de odio «debe dirigirse contra colectivos vulnerables».
El tribunal añade que, incluso si se constatara que los acusados actuaron por motivos ideológicos, no sería suficiente para atribuirles un delito de odio porque los hechos «no presentan los marcadores de gravedad o intensidad» necesarios.