La Fiscalía ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no admita a trámite la querella por prevaricación y «maltrato institucional» que Juana Rivas ha presentado contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, el magistrado Manuel Piñar, el cual la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos, después de que los sacara de Italia en 2016 sin permiso paterno y los trajera a España, llegando a permanecer un mes con ellos en paradero desconocido.
Además de que se rechace la querella, el Ministerio Público solicita igualmente que se imponga a Juana Rivas una multa de 5.000 euros por abuso de derecho, según han informado a Europa Press fuentes de la Fiscalía Superior de Andalucía.
La querella contra el juez Píñar, interpuesta ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha sido presentada por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral (maltrato institucional) por las supuestas «ilegales decisiones» adoptadas por el juez «durante la tramitación de la ejecutoria», según detallaron en su momento los abogados de Juana Rivas en un comunicado.
Desde la Fiscalía rechazan que exista delito alguno en la forma de proceder del magistrado y solicita al TSJA que no admita la querella y que se multe a Rivas en 5.000 euros por abuso de derecho, según avanza este jueves 'El Español'.
La Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA recibió la querella el pasado 26 de julio y dio traslado a la Fiscalía para que informara sobre la admisión o no de la misma, un informe que en todo caso no es vinculante. Una vez que ha contestado la Fiscalía, la Sala será la que decida si admite a trámite no la querella, según informan fuentes judiciales.
El caso
El caso de esta madre de Maracena (Granada) llegó hasta el Tribunal Supremo, que rebajó de cinco a dos años y medio la pena de prisión y que finalmente fue indultada por el Gobierno en noviembre del año pasado.
Los abogados de Rivas acusan al juez Manuel Piñar de tramitar el expediente de indulto «careciendo absolutamente de competencia para ello» y «con la única intención de informar negativamente» con «absoluta parcialidad, alterando intencionadamente la realidad y ocultando la propia existencia de ese expediente a la defensa».
«En efecto, sabiendo perfectamente que la sentencia condenatoria firme que se despachaba en la ejecutoria de Juana Rivas fue dictada por el Tribunal Supremo, ha usurpado las atribuciones de nuestro más alto tribunal, dando lugar a la existencia de dos expedientes de indulto paralelos: uno debidamente informado por el Tribunal Supremo, y otro al que jamás debió darse curso, y que fue informado con manifiesta parcialidad por el querellado», afirmaban desde el equipo jurídico de Rivas.
«Agregan que »al mismo tiempo, en el procedimiento penal, dictó varias resoluciones a sabiendas de su injusticia, con clara falta de imparcialidad y objetividad«. Citan en este sentido un auto del 27 de mayo de 2021 en el que »se abre la ejecutoria y sin trámite alguno se acuerda la busca, captura e ingreso en prisión« de Juana Rivas. A su vez, mediante otro auto del 9 de mayo de 2021 »se acuerda no haber lugar a la suspensión de pena".