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Los abogados del Estado afirman que Marta Silva «no intervino» en los casos de Messi y Neymar

| Madrid |

La Asociación de Abogados del Estado ha salido al paso este miércoles de las declaraciones realizadas por el jugador del FC Barcelona Gerard Piqué sobre las influencias que se mueven en el palco del Santiago Bernabeú y ha defendido que la exabogada general del Estado Marta Silva, durante el periodo en el que ocupó este cargo, «no intervino, ni directa ni indirectamente» en los dos procedimientos judiciales referidos a sus compañeros Leo Messi y Neymar.

En unas declaraciones tras el amistoso Francia-España, disputado este martes en París, Piqué afirmó que «la persona que imputó» a sus compañeros Leo Messi y Neymar estaba «al lado» del presidente del conjunto blanco, Florentino Pérez, en el palco del Bernabéu.

Poco después apuntó que con estas palabras se refería a la que fuera abogada general del Estado durante el primer Gobierno de Rajoy, Marta Silva, que fue secretaria de la Junta Directiva del Real Madrid entre 2000 y 2006.

Ante dichas afirmaciones, la Asociación de Abogados del Estado aclara que la denuncia de los hechos relacionados tanto respecto a Messi como a Neymar «se interesó por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria», en ejercicio del deber que le corresponde, con arreglo al artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de poner en conocimiento de las Autoridades competentes aquellos ilícitos penales que puedan ser descubiertos con ocasión de las competencias que la legislación atribuye a la AEAT.

En el caso del delito fiscal, es preciso que se hayan obtenido indicios relativos a la existencia de una defraudación superior a 120.000 euros «como ocurrió en ambos casos», según detalla la nota de los miembros de la Abogacía del Estado.

Añaden que en el ejercicio de la acusación particular en ambos procesos penales se llevó a cabo por sendos abogados del Estado como representantes de la Administración Tributaria, en correcto ejercicio de las competencias que les correspondían en virtud del artículo 1 de la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, «representando y defendiendo los intereses de la Hacienda Pública guiados en todo caso por el principio de legalidad».

«En nuestro país, rige el principio de independencia del poder judicial (artículo 117 CE), siendo sus miembros quienes deciden, como fue el caso, si existen elementos suficientes para acordar la investigación de cualquier obligado tributario y, de ser así, si, una vez celebrado el juicio oral, procede imponerles la correspondiente sanción penal», añade la nota, que firma el presidente de la Asociación de Abogados del Estado Fernando Bertrán.

Por todo ello, los abogados del Estado concluyen que «ninguna incidencia o influencia puede tener en las resoluciones judiciales quien ha sido ajena al proceso penal y a la concreta participación en el mismo de la Abogacía del Estado, como es el caso de doña Marta Silva».

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