En los últimos años, el interés por la energía renovable, especialmente la solar, ha crecido significativamente en España. Cada vez más propietarios buscan formas de aprovechar fuentes de energía sostenibles para reducir sus costos de electricidad, un tema que también ha captado la atención de las comunidades de vecinos, que consideran la instalación de sistemas de autoconsumo conjunto.
El tapiz regulatorio: un desafío para la instalación
Pese al entusiasmo generado por estas instalaciones, las regulaciones locales pueden complicar el proceso. Según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), aunque la demanda ha aumentado considerablemente, la complejidad del marco legal implica que, en muchos casos, es necesaria la aprobación de la comunidad de propietarios. Esto se debe a que muchas áreas adecuadas para la instalación, como tejados y fachadas, se consideran elementos comunes bajo el artículo 396 del Código Civil.
El carácter de elemento común de los tejados y fachadas significa que no es posible proceder a la instalación sin un acuerdo previo de la comunidad de propietarios. Esto es particularmente problemático en comunidades más pequeñas o en aquellos propietarios que quieren instalar paneles solares de manera individual y se encuentran con la resistencia de vecinos menos interesados en inversiones de este tipo.
Requisitos para acuerdos
La normativa que rige estos acuerdos es clara: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece distintas mayorías según los casos. Para sistemas individuales, se requiere el acuerdo de un tercio de los propietarios y cuotas, tal como indica el artículo 17.1 LPH. En cambio, las instalaciones colectivas necesitan sólo mayoría simple si no superan cierto coste. Aunque esto pueda parecer sencillo, la regla tiene gran peso en las decisiones comunitarias.
Las normas no concluyen con un simple sí o no. Más allá de los acuerdos básicos, existe la posibilidad de que las propiedades cercanas cooperen. En situaciones donde no hay espacio suficiente para paneles en un edificio, los propietarios pueden optar por arrendar la cubierta de un edificio colindante. Esto requiere un acuerdo con 3/5 partes de los votos y cuotas, como dicta el artículo 17.3 LPH.
Lo logic sería que totes ses grans ciutats fossin una planta solar, començant per totes ses teulades de ets edificis fins a tots es pàrquings, aixi evitariem un poc aquesta destrossa del camp amb plantes solars.