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DGT

¿Me pueden multar si conduzco con el abrigo puesto?

El acolchamiento de esta prenda puede limitar la libertad de movimiento

Agentes realizan un control. | Alejandro Sepúlveda

| Palma |

Con la llegada del frío subirse al coche cuando ha estado aparcado durante horas en la calle puede convertirse en todo un suplicio. En esta situación es muy común conducir con el abrigo puesto, por lo menos, hasta conseguir que la calefacción nos ayude a entrar en calor. Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por este hecho al considerarlo un peligro para el conductor, sus acompañantes y también para el resto de personas que circulan en la vía.

Tráfico recuerda que el acolchamiento del abrigo puede limitar nuestra libertad de movimiento y crear una cámara de aire que haga que, en caso de accidente, se reduzca la eficacia del cinturón de seguridad. Sin embargo, el Reglamento General de Circulación no recoge una multa específica por llevar el abrigo puesto mientras se conduce, por eso, todo depende de la decisión del agente. Si éste cree que el uso de la prenda ha provocado el accidente en el que el conductor está relacionado, puede considerarlo como una infracción grave por conducción negligente, lo que conllevaría a una multa que puede oscilar entre los 80 y los 200 euros.

Por ese motivo, usar prendas de vestir ligeras como forros o camisetas térmicas para no tener que conducir con el abrigo puesto puede ser una buena opción. También es recomendable mantener en el vehículo una temperatura que no baje de los 20 grados y tampoco sea muy alta, para evitar la falta de concentración o sueño al volante. Por otro lado, llevar el abrigo mientras se conduce no es el único motivo por el que podemos recibir una sanción. Estas mismas normas también pueden aplicarse a llevar guantes, que dependiendo de su material textil pueden resbalar sobre el volante o la palanca de cambios y provocar un accidente de tráfico.

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