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Requisitos para solicitar el bono social eléctrico

El objetivo es ayudar a pagar la factura de la luz a las personas afectadas por la crisis energética

Muchas personas tienen problemas para poder pagar la factura de la luz.

| Palma |

El precio de la electricidad se encuentra disparado y muchas personas tienen dificultades para poder pagar la factura de la luz. Por ello, el Gobierno de España ha habilitado el bono social eléctrico. Esta medida estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 y supone la aplicación de un descuento del 40 % sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos, particularmente afectados por la crisis energética.

No obstante, para poder beneficiarse de esta medida es preciso cumplir una serie de requisitos. En concreto, la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, debe ser igual o inferior a dos veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56 euros) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42 euros). Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden. Cabe precisar que los beneficiarios de este bono eléctrico de justicia energética no podrán recibir el bono social térmico.

Otros colectivos que tienen descuentos

El Gobierno de España también aplica descuentos a los consumidores vulnerables, concretamente un 25 % de descuento y, excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023, se ampliará hasta el 65 %. Para poder beneficiarse del mismo se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos. Uno de ellos es que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia sea inferior al 1,5 x IPREM de 14 pagas. Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia. Otro es estar en posesión del título de familia numerosa. O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. También pueden recibirlo los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.

En el caso de los consumidores vulnerables severos, la rebaja es del 40 % de descuento y hasta el 31 de diciembre de 2023 llegarán hasta el 80 %. Para poder acogerse al mismo es preciso percibir una renta anual inferior al 50 % de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las circunstancias especiales. En el caso de tener el título de familia numerosa, la unidad de convivencia debe percibir una renta anual inferior 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56 euros. También podrán beneficiarse las familias que perciben la pensión mínima y no tengan otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros. El consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual inferior al 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28 euros. Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.

Las personas en riesgo de exclusión social también tienen derecho a este bono. En este caso, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una administración pública (autonómica o local) que financien al menos el 50 % del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

También pueden reclamarlo los afectados por la COVID-19. Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19 debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en situación de desempleo o afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; dos veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; ó 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Todas estas personas tendrán que tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Se trata del contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW. El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

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