El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un paquete de modificaciones legales que se incluyen en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.
En el vídeo que acompaña a esta información te detallo las sanciones más relevantes respecto al carnet por puntos. Además, te explico los puntos que tienes en el carnet en base a la normativa actual.
Al margen de las normas explicadas, con la nueva normativa los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Por otro lado, se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida; eso sí, se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.
Respecto a la movilidad urbana, no se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h, y en las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Y por último, respecto al permiso de conducción, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional y se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.