La Audiencia Provincial de Palma ha anulado la sentencia de un juzgado de lo Penal que condenaba a una mujer al pago de una multa de 1.800 euros por borrar archivos de su empresa poco después de ser despedida. La mujer también tenía que indemnizar con 2.500 euros a la propietaria de la entidad perjudicada.
El tribunal entiende, tras el recurso presentado por la defensa de la acusada, ejercida por el abogado Pedro Martínez, que no se interpretó bien el artículo 263 del Código Penal y debería haberse aplicado el 264. La juzgadora en su sentencia valoró que el daño causado por la procesada no fue grave. Ante esto, la Audiencia sostiene en el fallo, al que ha tenido acceso Ultima Hora, que "la aplicación del artículo 263...(...) resulta inadecuado a la vista del propio tenor literal del mencionado precepto" y añaden los magistrados que "existiendo tipo penal específico no cabe la aplicación del artículo 263; y que no reuniéndose los elementos del tipo específico, y único aplicable, la consecuencia debió haber sido la libre absolución".
La sentencia del Penal consideró probado que la acusada, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, el 6 de junio de 2022, después de la que dueña de la empresa donde trabaja le comunicara su despido, accedió al ordenador que venía usando en la tienda, y al tiempo que decía "esto no se lo dejo a Cati ni de coña" procedió al borrado de un archivo de Excel. Este no pudo ser recuperado y contenía datos de más de 200 clientes potenciales. Estos se habían acercado a la tienda o interesado en algún producto de manera espontánea o través de alguna campaña de publicidad. La procesada, además de su condición de trabajadora cualificada, también realizaba la función de crear y gestionar dicho archivo Excel. Ese documento era una herramienta de trabajo para las otras empleadas de la tienda y estaba ubicado en una carpeta compartida a las que todas tenían acceso.
Tras la celebración del juicio en una sala de lo Penal de Palma el pasado año la mujer, que llegó a ser detenida por la Policía Nacional, fue condenada en sentencia dictada en octubre de 2024 al pago de una multa de 1.800 euros por un delito de daños y a indemnizar a la propietaria de la empresa en 2.500 euros. Ahora, tras el nuevo fallo emitido por la Audiencia Provincial ha quedado absuelta.
Lo que nos quieren hacer creer. La incompetencia del juez inicial por no saberse las leyes nos obliga a que la delincuenta quede impune Naturalmente la inútil no pagará su error. La realidad. La delincuenta es cuñada amiga o similar de algún juez. Montamos este circo y al carrer. La víctima que se jod... Corrupción política igual a corrupción funcionarial. Sigan votando a los mismos. Nada que añadir.