El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha defendido este martes la sentencia de la Audiencia de León que atenúa una pena de agresión sexual contra una menor y ha añadido que, aunque recoge alusiones a la «cultura gitana», no rebaja la responsabilidad por «unas costumbres étnicas».
En un comunicado, el TSJ ha dado explicaciones por la sentencia que atenúa una pena por agresión sexual continuada a un hombre que dejó tres veces embarazada a una menor cuando ella tenía entre 12 y 15 años en la que considera que en la «cultura gitana las uniones de pareja se producen a edades muy tempranas».
El tribunal ha hecho público este martes un comunicado en el que precisa que «tanto el condenado como la víctima pertenecen a la etnia gitana y aceptaron voluntariamente la relación, bien vista (al menos durante un tiempo) por sus respectivas familias».
El TSJCyL destaca que en ningún caso se acreditó que el acusado, para mantener relaciones sexuales con su pareja, utilizase violencia, intimidación o un abuso de superioridad o de situación de vulnerabilidad de la misma. Cuando se produjo el primer embarazo, ella tenía 12 años y él siete más.
Recuerda que, aunque el Código Penal castiga la realización de actos de carácter sexual con una persona menor de 16 años (artículo 181), «sabiamente» prevé también que no se castigarán aquellos casos en que, sin haber violencia, intimidación o abuso de superioridad o de situación vulnerabilidad de la pareja, la relación sexual se haya mantenido entre personas próximas en edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
«No se castigan, por tanto, en todo caso y de forma automática las relaciones sexuales con una persona menor de 16 años, siempre y cuando se dé esa proximidad en edad y madurez entre ellos, que se valorará a tenor de las circunstancias de todo tipo que concurran», señala el TSJCyL.
Precisa que es este marco legal en el que se enmarca la citada sentencia, y subraya que el tribunal que juzgó los hechos entendió que aunque había diferencia de edad, esta no era excesiva, y la existencia de una relación seria y formal a los ojos de las costumbres de la etnia a la que pertenecen reforzaba la conclusión de que los dos se hallaban próximos en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica.
«No puede decirse, por tanto, que la resolución justifique la conducta o atenúe la responsabilidad de un violador de menores de edad en base a unas costumbres étnicas», recalca.
Por último, puntualiza que la sentencia de la Audiencia Provincial de León fue dictada tras un reconocimiento de los hechos y una rebaja de pena por parte de la Fiscalía, con la que estuvieron de acuerdo el resto de las acusaciones.
Y concluye que, por el principio acusatorio, el tribunal no podía imponer una pena superior, además de recordar que la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal.
La directora general de Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo del Ministerio de Igualdad, Beatriz Micaela Carrillo, calificó ayer de «absoluta vergüenza» la sentencia, y denunció que alude a una supuesta costumbre inexistente para atenuar la pena.
«El Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos, de lo contrario se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales», señaló Carrillo al respecto.