El Tribunal Supremo ha rechazado modificar la condena a dos hombres por patronear una patera con 18 pasajeros a bordo desde Argelia hasta Cabrera.
Uno de ellos, condenado a cinco años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Baleares, ya había entrado en España en una patera el año 2022 pero no pudo ser devuelto a su país por falta de convenio con Argelia. Regresó por sus propios medios unos meses antes de este segundo viaje, a principios de enero de 2023. El otro hombre fue condenado a cinco años de prisión.
La patera, de unos seis metros de eslora y con un motor de 40 caballos, partió de Boumerdès (Argelia) con 18 pasajeros --dos de ellos menores de edad-- la tarde del 4 de enero.
La sentencia consideró probado que ambos pilotaron por turnos la embarcación, pero no que formaran parte de una mafia argelina de inmigración ilegal.
En el viaje no se proporcionaron chalecos salvavidas a todos los pasajeros, y tampoco disponían de víveres para el trayecto, por lo que la sentencia valoró el riesgo para la vida de los pasajeros.
El Tribunal Superior avaló la sentencia de la Audiencia basándose en la declaración de un testigo protegido --como prueba preconstituida-- y los vídeos de la travesía, donde se veía solamente a los dos acusados manejando los mandos.
Además, el hecho de que uno de los procesados ya hubiera entrado en patera el año 2022 hace que el Tribunal desestime su alegación sobre que «vino a España en patera porque carecía de medios económicos para venir de otro modo». Igualmente, sólo a ellos dos se les intervino dinero en efectivo.