Un juzgado de lo Penal de Palma ha condenado a un año de prisión a un hombre por acosar a una de sus vecinas, a la que llegó a dedicar un perfil en la red social de Facebook. Allí el varón explicaba, entre otras cosas, sus encuentros casuales con la denunciante en las zonas comunes. El procesado, español de 47 años, tendrá que indemnizar a la víctima, que fue asistida por la abogada Neus Canyelles, con 5.000 euros por el daño moral ocasionado.
Tal y como señala probado la magistrada en la sentencia, a la que ha tenido acceso Ultima Hora, el acusado y la víctima eran vecinos y residían en la misma finca en Llucmajor. El varón quería a toda costa entablar una relación íntima y sexual con la mujer. Por ello, haciéndose pasar por otra persona, le bombardeaba a whatsapps y mensajes a través de Facebook. La perjudicada llegó a bloquearle de por todo.
El procesado, lejos de abandonar su actitud hacia ella, se ofrecía a hacerle recados, tales como llevarle el butano o retirar sus bolsas de basura. Dicha postura le incomodaba a ella, que le escribió dándole las gracias pero que no se sentía bien que se ofreciera tanto. Semanas más tarde coincidieron él y ella en el garaje. El varón iba con su hija menor de edad y la mujer observó como tenía el pene erecto y fuera del pantalón y se estaba masturbando mientras hablaba con ella. Desde ese día dejo de hablarle y saludarle.
En octubre el acusado escribió en un perfil de Facebook expresamente creado para ella cosas como «Me encantaría francamente tenerla en mi casa y darle su castigo, a base de besos, caricias y lametones». Días más tarde también dejó plasmado que «he visto a mi vecina en la entrada. Que está buenísima, es una maravilla de criatura, una belleza». Poco después fue denunciando.
En la vista, celebrada días atrás en Vía Alemania, negó que hubiera escrito mensajes a su vecina y también negó los tocamientos en el garaje. Asimismo rechazó que lo que publicaba en Facebook fuera para ella, pero sí que el perfil lo creó él y que lo destinaba para sus relatos eróticos y no solo para entablar contacto con la mujer. Por su parte, la víctima relató a la jueza que descubrió en el perfil de la red social episodios reales vividos con el procesado y que tuvo «miedo» por la actitud del varón.
La jueza considera en el fallo que «los actos llevados por el acusado son objetivamente hábiles para infundir temor a la víctima de los mismos, (...) obligando a ella a cambiar sus rutinas y ha restringindo su libertad», apunta. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.