La Audiencia de Palma ha absuelto a un hombre acusado de estafar casi 100.000 euros a su madre. «No ha quedado acreditado que hubiera aprovechado la edad de su madre para que esta realizara las extraciones de dinero de Bankia o que le hubiera convencido utilizando, como artimaña, la posibilidad de un eventual embargo de su cuenta por posibles impagos de la hipoteca de su hermana», indica la sentencia. La mujer «estaba en plenas capacidades para disponer de su dinero bien para ella o para la familia». La Fiscalía reclamaba una condena de cinco años de cárcel por un delito de estafa continuado y agravado para el hombre, que fue defendido por el abogado Jaime Campaner.
La sentencia considera demostrado que durante el año 2018 la mujer, que ya ha fallecido, era titular de una cuenta en la que sus dos hijos estaban autorizados. Durante el mes de agosto, realizó tres integros en efectivo de 30.000, 36.000 y 25.000 euros. Esas retiradas de dinero, según apunta el fallo, se efectuaron personalmente por la mujer en una oficina bancaria de Son Espanyolet acompañada de su empleada doméstica. Tras la retirada del dinero entregó las cantidades a su hijo.
En mayo de 2019, la mujer abrió una cuenta corriente en otra entidad en la que aparecía como autorizado su hijo. A través de la tarjeta, hasta junio de 2020, se dispuso de importes que ascienden a casi 5.000 euros «sin que conste que dichas disposiciones las hiciera únicamente el acusado». La mujer era propietaria de un piso situado en la calle Bisbe Teodoro Úbeda, que estaba arrendado a un hombre que abonaba 810 euros mensuales de alquiler. Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020 los alquileres los cobró el enjuiciado en efectivo.
«No ha quedado cumplidamente acreditado el motivo por el que la mujer realizó las anteriores operaciones ni la finalidad de estas, así como que tampoco ha quedado cumplidamente acreditado que el procesado realizara las anteriores operaciones sin conocimiento ni consentimiento de su madre», sostiene el tribunal de la Sección Primera.
El acusado, de 65 años y nacionalidad española, solo contestó a las preguntas de su letrado para explicar que su madre no quería dejarle más dinero a su hermana y decidió extraer lo que había en la cuenta en la que ambos hijos estaban autorizados. «Nunca gasté un euro para mí», aseguró. La Fiscalía, en su escrito de acusación definitivo, señalaba que el investigado aprovechando la avanzada edad de su madre le dijo que en una cuenta corriente podían cargarle embargos que pesaban sobre su hermana y la convenció para que sacara el dinero de esa cuenta y se lo entregara a él. También le dijo, según la tesis del Ministerio Público, que abriría una nueva cuenta de la que obtendría mayores beneficios y de este modo consiguió tres entregas de dinero con un total de 91.000 euros.
Los jueces consideran que se han demostrado estos hechos. «No podemos dar por acreditado o probado que la mujer, al tiempo de realizar estas extracciones, tuviera un estado mental que le impidiera disponer de sus bienes con plena voluntad y con plena conciencia de lo que hacía», indican. La hermana del acusado declaró que su madre tenía miedo porque el hombre le había dicho que le podían embargar por la deuda de ella y que este había sido el motivo por el que había retirado el dinero de la cuenta.
«Desde que se produce la última extracción de dinero, el 27 de agosto de 2018, hasta la apertura de la nueva cuenta, en mayo de 2019, sin duda la mujer tuvo que tener necesidades y gastos, por lo que no puede descartarse que ciertamente acordara con su hijo que este, con el dinero que le había entregado, se hiciera cargo de todo cuenta fuera necesario para ella», indica la sentencia a la que ha tenido acceso Última Hora.
«Si examinamos los conceptos por los que se pagan tales importes, muchos son de compras en supermercados, carnicerías, frutería, farmacia, taxi, administración de loterías, peluquería, que no parecen gastos que no fueran en beneficio de la propia mujer. Respecto a otros conceptos como Norauto, Amazon, web EC0001 Madrid, es cierto que no parecen que puedan haber sido realizados por la mujer, o en su beneficio, pero tampoco puede afirmarse que no los conocía o no los consistió», concluye el fallo.