Los dos presos que se han beneficiado de la reducción de condena por un delito sexual son un hombre y una mujer que participaron con un tercero en la violación de una mujer que estaba ebria la noche de Halloween de 2016. Según los hechos declarados probados en la sentencia de la Audiencia Provincial, estaban de fiesta en el Polígono de Son Castelló de madrugada. Se encontraron con la víctima en la calle cuando esta había consumido una gran cantidad de alcohol y drogas. La agarraron entre los tres y la metieron en un coche. Allí la arrancaron la ropa y la manosearon. Los dos que acaban de quedar en libertad se marcharon en ese momento y, el tercero, se quedó con la víctima y la violó.
El juicio se celebró en el año 2020 y fue una conformidad. En virtud del acuerdo, se reconocieron en la sentencia a los tres acusados dos atenuantes: por confesión y por indemnizar a la víctima. El principal acusado aceptó una pena de seis años de prisión, que no se ha revisado. Los otros dos asumieron una condena de tres años que ahora resulta ilegal. Al tener dos atenuantes por una agresión sexual sin penetración no pueden ser condenados en ningún caso a más pena que la mínima prevista para ese delito. Con el nuevo Código Penal esa condena no puede superar los dos años, que es lo que ha motivado que la Fiscalía informara a favor de la revisión tras una comunicación del centro penitenciario.
Los dos acusados han cumplido hasta ahora dos años y un mes de la condena, por lo que, en la práctica se han ahorrado unos pocos meses de condena. La Fiscalía ha aceptado la revisión dado que la pena impuesta, ahora mismo, es ilegal. En los casos en los que las condenas se encuentren dentro de la horquilla que ahora mismo se prevé, el Ministerio Público se opondrá a las modificaciones. En cualquier caso, la Audiencia Provincial está pendiente de fijar un criterio único para este tipo de supuestos y lo hará en los próximos días en una reunión de los jueces del orden Penal.