Un hombre ha intentado este martes acceder desnudo a los juzgados de Valencia para asistir a un juicio por exhibicionismo en la vía de lo Contencioso-Administrativo. Según ha explicado Alejandro Colomar la vista a la que estaba citado este martes es para ver su recurso a una sanción administrativa de la que fue objeto por pasearse desnudo, según Efe.
Pablo Mora, el abogado del acusado, ha explicado que en otras ocasiones también ha sido sancionado en la vía Penal, aunque estas condenas se encuentran recurridas.
Tres agentes de la Guardia Civil, del grupo de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Valencia, le han impedido el paso cuando trataba de acceder desnudo al juzgado, e inmediatamente otro grupo de cinco policías nacionales le han rodeado y le han obligado a ponerse la ropa con la advertencia de que sería propuesto para sanción si no lo hacía, ya que en ese momento había un menor accediendo al edificio.
«Alejandro ya tuvo un juicio penal, le condenaron por entrar a una comisaría desnudo. Este juicio se ha perdido en primera instancia y en la Audiencia Provincial, y está pendiente de casación al Supremo. Es probable que acabe en el Constitucional», ha admitido su letrado.
«La mayoría de sanciones que le ponen no suelen ser por la vía penal, sino por vulneración del artículo 37 de la conocida como Ley Mordaza, que sanciona el exhibicionismo obsceno cuando no sea delito, es decir, cuando no se produzca ante menores. Por el momento, hemos ganado alguna sentencia alegando la vulneración de sus derechos fundamentales o del principio de legalidad, ya que muchas ciudades no tienen ordenanza al respecto».
«Nosotros no creemos que sea obsceno ir por la calle desnudo. Sí masturbarse o hacer actos obscenos. Entendemos que ir desnudo es ejercer la libertad ideológica», explica Mora, quien también ha lamentado que recientemente «el director de un colegio de Torrent le ha denunciado por pasar 'a propósito' desnudo por delante del colegio, cuando realmente acude a un huerto que tiene allí».
El abogado ha advertido que «la ley no es clara. Desde que en 1988 se derogó el escándalo público el vacío legal ha de ser cubierto por ordenanzas municipales que la mayoría de ciudades no tienen, por eso entendemos que se vulnera el principio de legalidad».
A pesar de que no existe demasiada jurisprudencia al respecto, Pablo Mora ha explicado que «hay precedentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concretamente un caso del Reino Unido, en el que se entiende que el nudismo está amparado por la libertad ideológica y de expresión. Ese es nuestro alegato fundamental, pero hay que llegar a las instancias que corresponda, y ahora mismo el Supremo no comparte esa postura», según Efe.