Un juzgado de Palma ha absuelto a una mujer de 32 años que, en 2019, atropelló mortalmente a un joven de 20 en s'Estanyol, al considerar que fue la víctima quien invadió, caminando, sin ningún elemento reflectante y en estado ebrio, la vía por donde circulaba el vehículo. En este sentido, la mujer ha sido absuelta de los delitos de homicidio imprudente, omisión del deber del socorro y otro contra la seguridad vial.
Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron en agosto de 2019, cuando el joven, alrededor de las 02.15 horas de la madrugada, se subió en Sa Rápita a un autobús junto con otros compañeros en dirección a Palma, donde tenían programada otra fiesta. Entonces, a unos diez kilómetros del punto de salida, varios jóvenes pidieron al conductor que detuviera el vehículo, momento en el que el joven decidió volver a Sa Rápita. Paralelamente, la mujer salía del trabajo sobre la misma hora en un coche sin seguro obligatorio y sin haber pasado la Inspección Técnica del Vehículo (ITV) desde hacía, al menos, cuatro años. También tenía el carné de conducir caducado.
Con todo, la jueza entiende que estos factores no tienen relación con el accidente. Antes de llegar al desvío de Cap Blanc, en un cambio de rasante, la mujer notó un fuerte impacto en su vehículo. Tras mirar en reiteradas ocasiones y no observar nada, creyó que había sido un animal, por lo que continuó su ruta. Al día siguiente, la mujer escuchó que un vehículo de sus características había sido el posible causante de un atropello mortal en la carretera de Sa Rápita, por lo que se puso en contacto con la Guardia Civil.
La sentencia confirma que la víctima circulaba por la mitad de la vía, invadiendo el carril de circulación por el que iba la mujer, provocando así el accidente en el que falleció en el acto o casi en el acto. Además, en el momento de los hechos, el joven presentaba un nivel de alcohol en sangre de 2,3 mg/l, que la sentencia recoge como «casi un coma etílico», y había recorrido aproximadamente dos kilómetros caminando desde que bajó del autobús. Asimismo, la sentencia reconoce que la vía por la que circulaba la mujer "no eran todo lo deseables para poder observar la presencia de una persona en la calzada".