El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma ha condenado a una clínica de Palma a indemnizar con 116.000 euros -más los intereses- a los familiares de un paciente fallecido en 2018 después de que no se le diagnosticara un infarto de miocardio.
El Juzgado ha dado la razón a la familia, asistida por la asociación El Defensor del Paciente, que reclamó una compensación al entender que su familiar, un hombre de 83 años, había muerto tras recibir una atención médica defectuosa.
El paciente acudió al servicio de urgencias en marzo de 2018 por malestar, fatiga y expectoración sanguinolenta. Le practicaron varias pruebas y se le derivó a neumología, donde quedó ingresado. Transcurridos 12 días, el hombre murió de madrugada.
Los familiares del fallecido reclamaban al hospital una indemnización de casi 170.000 euros considerando que el paciente no fue correctamente diagnosticado. El hospital rechazaba esta pretensión asegurando que se habían efectuado todas las pruebas y tratamientos precisos y negando la existencia de mala praxis. Además, atendiendo a la edad del fallecido, alegaban que no procedía apreciar perjuicio excepcional.
Tras escuchar a las partes y en base a diversos informes periciales, el Juzgado concluye que «se produjo una defectuosa practica médica por error inicial en el diagnostico por el servicio de urgencias y omisión de pruebas complementarias».
El Juzgado recalca que este error no fue subsanado durante el tratamiento en planta durante once días, y que no se reexaminaron las pruebas iniciales ni se efectuaron otras pruebas complementarias «que impidieron salir del error diagnóstico», todo ello «con incumplimiento de los protocolos de actuación prescritos por la Sociedad Española de Cardiología».
«La falta de medios y el error diagnóstico privaron al paciente de la oportunidad de ser tratado desde el primer día con un tratamiento propio de cardiología» que «debe realizarse lo antes posible», señala la sentencia.
El abogado de la asociación El Defensor del Paciente, Daniel Martínez Raso, solicitó una indemnización por herencia para los hijos del fallecido que le hubiera correspondido a la viuda, quien sufrió la pérdida de su marido en vida, pero que falleció antes de poder presentar la demanda. La sentencia acoge la pretensión del letrado.