El TSJB ha condenado a una empresa de paquetería por mantener a una repartidora como falsa autónoma y a indemnizarla por su despido. La trabajadora manejaba su propia furgoneta y cobraba como autónoma por los repartos que realizaba. Cada día recogía los paquetes y era responsabilidad suya llevarlos a cada dirección. La empresa disolvió el contrato y dio por terminada la relación entre las dos partes. La trabajadora presentó una demanda porque consideraba haber sido objeto de un despido y su defensa, el abogado Pablo Alonso de Caso, sostenía que, en realidad existía una relación laboral entre la trabajadora y la empresa y que se trataba de una falsa autónoma.
La sentencia valora la existencia de una serie de «notas características» de la existencia de una relación laboral: La trabajadora no pactaba el precio de cada servicio con quienes contrataban el transporte con la empresa. Además, el vehículo había sido rotulado con la imagen corporativa de la compañía y estaba obligada a usar una terminal de la empresa en la que, quienes recibían los paquetes firmaban que, en efecto, se les habían entregado.
Para el tribunal, el uso de ese aparato es una señal definitiva de que hay un falso autónomo porque evidencia un control de la actividad. «Es irrelevante que la empleada tuviera que asumir los gastos de uso y mantenimiento de la furgoneta de su propiedad y también la obligación de suscribir un seguro. Son circunstancias que hacían que la cantidad pactada por cada servicio y el importe total mensual percibido fuera notablemente superior al establecido en el convenio colectivo», señala.
Así, la empresa tendrá que indemnizar a la trabajadora como si se tratara de un despido improcedente.