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Tres años de cárcel por quemar un contenedor de Emaya

Imagen de uno de centenares de contenedores que ardieron en Palma en 2019. | Redacción Sucesos

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Papeles en mano, que previamente había sacado del contenedor de reciclaje y los había prendido, y al grito de «¡Puta España!». Así actuó un pirómano la madrugada del pasado 27 de mayo en la calle Rodríguez Arias de Palma. Su acción acabó devastando un depósito y fue detenido por la Policía Nacional poco después tras huir del lugar. Ayer, en un juzgado de Vía Alemania, el imputado, de nacionalidad española, reconoció los hechos y aceptó una condena de tres años de prisión, una multa de 2.160 euros y el pago de algo más de 1.000 euros de indemnización a Emaya y a Cort.

Los hechos se remontan a las 2.30 horas del 27 de mayo. Los gritos que profería el acusado, de 30 años de edad, mientras paseaba por la calle alertaron a varios vecinos. Alarmados, varios de ellos, se asomaron al balcón y vieron al hombre en acción.

Extrajo varios folios del contenedor de reciclaje de papel y cartón, les prendió fuego y los volvió a lanzar al interior del depósito. Todo ello a la vez que, según los testigos, vociferaba: «¡Puta España!». En cuestión de minutos empezó a arder el container, que quedó destruido. Intentó huir, pero agentes de la policía lo arrestaron poco después a escasos metros del lugar.

El imputado estuvo preso del 1 al 23 de junio. Antes de la vista consignó 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil. Este hecho fue apreciado como atenuante por la jueza. Inicialmente, la Fiscalía solicitaba para el acusado cuatro años de prisión y una multa de 3.240 euros por un delito de daños por incendio. Tras un acuerdo entre las partes antes de la vista, la condena quedó fijada en tres años de cárcel y una sanción de 2.160 euros. Tendrá que abonar 1.069 euros a Emaya y Cort por los desperfectos.

La pena queda suspendida por un plazo de cinco años

El abogado del acusado solicitó en la sala la suspensión de la pena del imputado. La Fiscalía dio el visto bueno y acordaron que no entre en prisión y que la condena quede suspendida por un plazo de cinco años con la obligación de no delinquir y que siga un tratamiento de deshabituación de drogas y alcohol.

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