«Para conjurar un riesgo para la salud pública, los medios adecuados no se encuentran en el derecho penal ni en el proceso de esta naturaleza». La Audiencia Provincial cuestiona que sea delito romper el confinamiento y, en un auto notificado esta semana, deja en libertad al primero de los detenidos que fue enviado a prisión preventiva por romper varias veces las indicaciones del estado de alarma. Este investigado ha pasado un mes en la cárcel después de que fuera arrestado en cuatro ocasiones diferentes cuando estaba sentado en bancos de Palma.
El auto de la Audiencia sostiene que es muy dudoso que exista un delito de desobediencia grave y establece que, antes de iniciar la vía penal deben ponerse en marcha las sanciones administrativas que impone la Delegación del Gobierno: «Solo es legítimo recurrir al derecho penal ante una actitud rebelde al cumplimiento de tal gravedad que, frente a ella se haya revelado inútil la imposición de la sanción administrativa en una pluralidad de ocasiones».
En este caso en concreto el detenido fue arrestado y pasó en tres ocasiones a disposición judicial. En las dos primeras se le impusieron órdenes de alejamiento del centro de Palma, donde había sido divisado. A la tercera se le envió a prisión. Fue el primero de los veinte ingresos en la cárcel que se han producido por desobedecer el confinamiento. El auto de la Sección Segunda recuerda que en el estado de alarma no se contemplan sanciones penales como sí ocurre en el estado de excepción. También cuestiona el uso de la prisión preventiva en este caso porque la desobediencia grave está castigada con una pena por debajo de los dos años de cárcel y sólo se imputa un delito, «sin que pueda afirmarse la existencia de habitualidad».
Además, en este caso, señala que se debió recurrir a otras herramientas porque existen indicios de que se trata de una situación de «marginación social»: «No es un caso asimilable a un bar que ofrece bebidas a sus clientes a puerta cerrada».