La Audiencia Provincial de Baleares ha absuelto a un menor de 17 años que había sido condenado por el Juzgado de Menores número 2 de Palma, por agredir sexualmente a otra menor a la pena de seis años de internamiento en régimen cerrado, seguido de cuatro años de libertad vigilada. El joven pasó nueve meses internado en el centro de 'Es Pinaret' durante la apelación del fallo judicial.
La presente resolución, firmada el 17 de diciembre de 2019, es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. En ella se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de menores. De esta manera, el acusado, que ha sido defendido por el letrado David Burgos Montojo, queda absuelto con todos los pronunciamientos favorables.
Tal como recoge el escrito, los hechos sucedieron sobre las 19.15 horas del día 25 de junio de 2018, cuando la joven, de 16 años entonces, acudió al domicilio del otro menor de edad -también de 16 años-, y donde se encontraba, además, un amigo de ambos.
Una vez en el domicilio, los menores mantuvieron relaciones sexuales. Cuando la joven bajó a la calle eran las 20.15 horas, y contactó por el móvil con su madre que estaba esperando para recogerla dando vueltas por la zona con el coche y a quien dijo que había sido forzada a mantener relaciones sexuales.
Trasladada la menor al Hospital Universitario de Son Espases, fue reconocida por el ginecólogo de guardia y por el médico forense, aplicándose el protocolo en supuesto de agresión sexual. Esa misma tarde la menor bloqueó el móvil del joven. También llamó a un amigo de confianza, para contarle que había sido violada.
Los hechos se denunciaron el día 26 de junio de 2018. El menor fue detenido y se le internó de manera cautelar en régimen cerrado desde el día 27 de junio de 2018, por un periodo de seis meses, que se prorrogó tres meses más, en virtud de un auto de diciembre de 2018.
La sentencia sostiene que «analizada la totalidad de prueba», se llega a la convicción de que la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia «deja abierto un amplio margen de dudas razonables», en «gran medida» debido «a los déficits en que incurre al analizar la prueba de descargo», de modo que, al final, «los interrogantes y las incógnitas desplazan a las certezas cuando se entra a verificar la acreditación de los presupuestos fácticos del delito enjuiciado».
El Tribunal entiende además que, por una conversación de Whatsapp entre ambos el día de los hechos, la menor acudió a la casa del acusado de forma voluntaria. «La conversación existió; y su tenor impide -desde cualquier plano objetivo- tener por acreditado que la menor acudiera al domicilio objeto de la causa mediando engaño por parte del menor acusado, pues su tenor literal se ofrece incluso más acorde con la versión sostenida por éste», explica el Tribunal.