La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 7 meses de prisión impuesta el pasado mes de abril a un cabo primero del ejército de Tierra destinado en Fuerteventura por el delito de abuso de autoridad y lesiones que cometió contra un soldado, a quien propinó dos fuertes puñetazos durante el desarrollo de una maniobra en la que el mando hacía las veces de «elemento hostil» que había que neutralizar.
Los hechos ocurrieron la noche de San Juan de 2017, cuando se programó un ejercicio nocturno consistente en la irrupción de un «elemento hostil», un supuesto terrorista que tendría que ser capturado en la maniobra. Participarían también el acusado y su esposa, Guardia Civil en activo aunque de baja para el servicio, que aparecerían dificultando la acción de captura objetivo de la operación.
Se da la circunstancia de que la participación del cabo condenado y de su esposa había sido decidida por el director del ejercicio por no contarse para esta actividad nocturna con el personal designado reglamentariamente, según la sentencia difundida por el alto tribunal.
Durante el desarrollo de la operación se informó de que el vehículo civil conducido por el acusado había sorteado el primer cordón exterior de seguridad, y que había que detenerle junto a su acompañante conforme a lo convenido en las órdenes recibidas.
En un momento dado, y «a la vista de la resistencia y agresividad que mostraban el acusado y su esposa», que actuaron con «violencia excesiva e inadecuada», se ordenó a uno de los soldados que neutralizara a los dos «intrusos». Cuando éste se acercó, el cabo mayor le propinó dos puñetazos con las manos cerradas, causándole sangrado en el labio y otras lesiones por las que tuvo que recibir medicación, y después huyó a la carrera.
El Tribunal Militar Territorial Quinto condenó al cabo a siete meses de cárcel como autor de un delito consumado de abuso a la autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a un inferior, pese que entre agresor y víctima no mediaba una relación jerárquica. A ello hay que añadir una multa por un delito leve de lesiones.
En su recurso, el cabo argumentó que la instrucción del sumario había sido llevada a cabo por un órgano judicial incompetente por razón de territorio, una cuestión que no había sido argumentada con anterioridad. El alto tribunal no aprecia que en este caso exista indefensión ni conculcación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, ni tampoco que pueda alegarse error en la apreciación de la prueba, por lo que rechaza todos los motivos alegados por la defensa y confirma la sanción impuesta.