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El exmonitor de Sant Agustí, condenado a 19 años de prisión por abusos sexuales

El acusado (a la izquierda), junto a su abogado, Eduardo Luna, dirigiéndose a la Jefatura de Policía. | Alejandro Sepúlveda

| Palma |

Samuel A.R., el exmonitor del colegio Sant Agustí de Palma, ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Palma a 19 años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menores de 16 años, uno de ellos continuado, elaboración y tenencia de pornografía infantil y corrupción de menores.

La Fiscalía solicitaba para el acusado 31 años de cárcel, mientras que la defensa pedía la absolución. Además de la condena de privación de libertad, el imputado tendrá que indemnizar a las víctimas, en concepto de responsabilidad civil, en 11.600 euros. El letrado Josep Perelló, que asistió a una de las víctimas, se adhirió a la petición de la fiscal.

El Tribunal considera probado que el acusado actuó «aprovechando ese ambiente de relajación, confianza y camaradería para realizar actos de carácter sexual y ánimo libidinoso sobre algunos menores», según la sentencia. Durante el juicio, celebrado en la Sección Primera, el imputado realizó un reconocimiento parcial de los hechos, «minimizando los mismos», según se reseña en el fallo. Cabe recordar que se decretó la vista a puerta cerrada en la jornada de la primera sesión.

Samuel A.R., entre los años 2015 y 2018, abusó sexualmente de hasta cuatro menores, de 11 y 12 años, que había conocido en el colegio, donde trabajaba como monitor. La denuncia de una madre puso en alerta a la policía, que lo detuvo en primavera de 2018. En el registro de su vivienda encontraron 83 archivos de contenido pedófilo, además de seis vídeos de un menor desnudándose y tocando al acusado. En el juicio se limitó a decir que no sabía «qué hacían allí», refiriéndose a su domicilio. Su abogado recurrirá el fallo.

El acusado solo cumplirá 15 años de los 19 años

Samuel A. R. únicamente estará 15 años en prisión a pesar de haber sido condenado a 19. Esto se debe a que el máximo efectivo de la condena del culpable no puede exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido. Y la más grave es la de cinco años y un día por abuso sexual.

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