El Tribunal Supremo ha retirado la patria potestad durante los 8 años y 9 meses de condena impuestos a un hombre por intentar matar a su expareja de varias puñaladas delante de sus dos hijos y en el interior de un coche, cuando ésta se los llevaba en cumplimiento del régimen de visitas.
«El condenado por estos hechos no puede reclamar el derecho a la patria potestad cuando su intención era dejar a los niños sin su madre, a sabiendas de que ello es y será una de las experiencias más traumáticas que puede sufrir un ser humano», y «más si cabe» cuando se trataría de «la agresión mortal causada por el propio padre de los menores».
Este es uno de los argumentos esgrimidos por la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que confirma parcialmente la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por delitos de amenazas y homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco.
El TSJ rebajó levemente la condena al agresor (que tenía antecedentes por un delito de amenazas) hasta los 8 años y nueve meses de cárcel al eliminar la agravante de razón de género, si bien ahora el Supremo en su sentencia vuelve a aplicar dicha circunstancia e impone además una pena de inhabilitación de la patria potestad durante el tiempo de la condena.
La agresión sucedió en Palencia en marzo de 2017, durante la entrega de los menores en virtud del régimen de visitas, cuando la madre se quedó en el interior del vehículo «por miedo» a que el condenado «le pudiera hacer algo» dadas las anteriores amenazas de muerte que le había proferido. «Si no lo hago es porque están los niños delante», le llegó a decir.
Al ver que la mujer no se bajaba del coche, el condenado «comenzó a correr» hacia el vehículo, y ella, «ante el temor que le infundía la situación, trató de cerrar las puertas», pero no lo logró, por lo que él entró y le propinó «cinco pinchazos» con un cuchillo abre ostras.
El ataque cesó gracias a la intervención de un cliente de un bar cercano, que «agarró al agresor» y le separó de la víctima. «Todavía en ese momento», añade la sentencia -de la que ha sido ponente Vicente Magro-, el condenado «manifestó 'la tengo que matar'».
Hechos que, a juicio del Supremo, revisten de la suficiente gravedad como para imponer además la inhabilitación de la patria potestad de los hijos y no una «mera prohibición de aproximación o comunicación».
Para los magistrados, la agresión «debe conllevar un régimen sancionador grave en cuanto se refiere a la relación de los padres con respecto a sus hijos porque cuando aquellos han despreciado a estos, a su personalidad y a su psique en un ataque de esta naturaleza, deben asumir las consecuencias penales» relativas a la patria potestad.
Ven «evidente» que «las amenazas y la agresión se producen motivados por una idea de dominación que el acusado pretende ostentar y ejercer sobre la víctima por su condición de mujer». Amenazas que iban destinadas a «doblegar la libertad de criterio de la víctima, tratando de imponer su voluntad sobre ella dentro de ese ámbito de control y celos».
El tribunal recuerda que los miembros de la familia son «naturalmente vulnerables»; sin embargo, a la mujer «es el agresor quien le hace vulnerable» a través de la violencia.