La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 14 años y 3 meses de cárcel por agredir sexualmente a un niño de 6 años a un hombre que ya estaba en prisión por violar a una de las hermanas del menor, mientras que los padres, acusados del mismo delito por omisión, han sido absueltos.
Según ha informado a Efe el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera condena a J.J.B. por un delito continuado de agresión sexual a un menor y le impone 6 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a la víctima o el lugar donde resida y de comunicarse con él durante 20 años y el pago de una indemnización de 20.000 euros.
El tribunal también establece que el condenado no podrá acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de la condena.
En cuanto a los padres, que en el juicio aseguraron que no sabían nada de lo ocurrido, la Sala los absuelve del delito continuado de agresión sexual por omisión del que los acusaban tanto el Ministerio Público como la Junta de Andalucía, que durante el juicio cambiaron su calificación porque al principio los señalaban como cooperadores necesarios.
El tribunal recuerda que los tres hermanos corroboraron la versión de sus progenitores durante la vista oral, por lo que «se hace difícil pensar que los padres tuvieran conocimiento o sospechas fundadas» de lo que pasó, según la sentencia, fechada el pasado 10 de julio.
Los jueces consideran probados que el acusado, quien convivió con la víctima y sus hermanas en una casa de campo en Los Palacios y luego frecuentó a los niños en el domicilio de la tía que se quedó con su guarda, «en numerosas ocasiones» entre 2013 y 2014 obligó al menor «a desnudarse» y realizar actos sexuales.
El hombre ya fue condenado en julio de 2016 a 27 años de cárcel por violar a una de las hermanas de la víctima, abusar de la otra y pegar al menor, al que amenazó de distintas maneras y «propinó continuas palizas» para que no contase nada a sus progenitores.
La víctima y sus hermanas vivían entonces con una tía porque los padres habían sido condenados por malos tratos y estaba en vigor una orden de alejamiento de sus hijos.
La Sala también establece que el acusado se valió de una «relación muy estrecha con la familia» y ese factor supone «un plus de superioridad» sobre el niño, al que conocía «desde que nació», hasta el punto de que este lo consideraba «su tío» y pasaba «más tiempo» con él que con sus padres.