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Absuelta de abuso sexual por desconocer que un niño tenía 13 años

F.S.M. fue juzgada en marzo de 2018 por haber contactado entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 presuntamente con cuatro menores utilizando «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales». | Pixabay

| Madrid |

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente de un menor de 13 años, con el que había contactado a través de Facebook, al considerar que no hay pruebas suficientes para acreditar que F.S.M. tuvo conocimiento de que el niño tenía menos de 16 años, edad legal para dar consentimiento sexual.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la madre del menor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) dictada en noviembre de 2018, que revocaba la condena de 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años y confirmaba al mismo tiempo la absolución del delito continuado de contactar con menor para concertar y mantener encuentros sexuales con un menor que acordó la Audiencia Provincial de Girona.

F.S.M., de nacionalidad hondureña, fue juzgada en marzo de 2018 por haber contactado entre noviembre de 2015 y octubre de 2016 presuntamente con cuatro menores utilizando «con la intención de satisfacer sus deseos sexuales». Utilizó hasta tres identidades falsas en Facebook, como Valeria Amor Amor, Laura Helen Linder y Melani Guerrero Vasquez, según consta en los hechos probados de la sentencia.

La Audiencia Provincial condenó a la acusada por un sólo caso, relacionado con el menor J.J.M., que en el momento de los hechos tenía 13 años. En dos de los otros casos no consta que las proposiciones sexuales llegaran a realizarse, mientras que en un tercero no se ha podido comprobar que la acusada supiera que éste no tenía todavía los 16, por lo que fue absuelta.

En el caso concreto por el que fue condenada a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, según relata la resolución, F.S.M. propusó en sus contactos cibernéticos «tener un encuentro en casa de una prima», que en realidad era su domicilio en la localidad gerundense de Salt.

Según la sentencia, la acusada apercibió que J.J.M. «no tenía deiciséis años de edad» y aún siendo consciente de ello tras varios encuentros mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste intimidación o que le obligara a ello.

La acusada F.S.M recurrió su condena, que fue estimada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y acordó absolverla al considerar que «no ha quedado acreditado que la acusada fuera plenamente consciente de que el menor J.J.M. tuviera menos de 16 años en el momento en que realizó los hechos». En contra de esta sentencia, la madre del niño acudió al Tribunal Supremo.

Los magistrados del alto tribunal comparten los argumentos del TSJC y afirman que la Audiencia Provincial no pudo tener en cuenta la exploración judicial realizada al menor durante la instrucción cuando esta prueba no fue admitida en el juicio, pese a que la Fiscalía y la acusación particular solicitó su reproducción.

Se da la circunstancia de que el tribunal juzgador consideró que el visionado de la grabación de la exploración judicial era improcedente porque el menor había sido citado a la vista oral.

Sin embargo, subraya la Sala, sí que hizo uso de ella para llegar a la conclusión de que «la persona que aparece en pantalla es claramente un niño, un niño y no un adolescente, una persona que a todas luces no tiene 16 años de edad», por lo que infiere que la acusada no podía desconocer que no tenía la edad establecida por el legislador para dar consentimiento legal.

«Pudieron haber tomado en consideración otros aspectos probatorios, como las declaraciones testificales de las compañeras de piso de la acusada, pero el caso es que se decidieron por rescatar tal grabación para obtener la meritada convicción judicial», reprocha el Supremo.

En este sentido, recuerda que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regular que los jueces pueden «mantener contacto» con la documental que obra en el sumario de una causa, siempre y cuando haya sido admitida como prueba. Así, explica que «aunque parezca elemental» no admitir una prueba relacionada con el menor cuando éste va a comparecer en el juicio, debía haberse aceptado porque «puede cobrar interés probatorio».

No solo para solicitar aclaraciones cuando hayan contradicciones, sino también para usar el material como posibilidad para que la acusada pudiera «tomar conciencia de la edad del menor», concluye la sentencia.

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