La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a un hombre a seis años y nueve meses de cárcel por agredir sexualmente a su mujer y saltarse una orden de alejamiento. Inicialmente, la Fiscalía le pedía 16 años porque también consideraba que la había retenido ilegalmente, le imputaba un delito de lesiones y otro de hurto.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2017. Al acusado, A.D.B., se le había impuesto una prohibición de acercamiento a su pareja en el marco de unas diligencias relacionadas con un delito de malos tratos. Se la saltó y quedó con ella. Tras esto, se fueron a un establecimiento vacacional en las afueras de Palma. Ahí, la agredió sexualmente.
En su relato, el procesado -defendido por el abogado Carlos Portalo- negó haber estado ahí pero, tal como explicó la víctima, que trató de «rebajar la importancia de lo sucedido todo lo posible», según recoge la sentencia, sí estuvieron ahí.
Tal como reza el escrito condenatorio, la víctima señaló que en el entorno de «la violenta agresión que sufrió esa noche se negó a mantener relaciones sexuales». Y que, en ese contexto de reproches, golpes e insultos, A.D.B. la conminó a mantener relaciones completas advirtiéndole que era su «mujer» y que estaba «obligada» a ello. En esa situación, «la mujer se resignó al deseo del acusado», explican.
Durante su declaración, la mujer aseguró que había exagerado «bastante» cuando denunció los hechos ante la policía y también dijo que le amaba y que sigue «amándole». «Ahora no creo que fuera justo que le condenen a 10 años, nos queríamos, no sé... amor y droga y cosas», dijo.
Cabe destacar que inicialmente al hombre se le acusaba de haberla sometido a malos tratos, agredirla sexualmente, detenerla ilegalmente y robarle el móvil. En su sentencia, la Sala explica que no existe prueba alguna de que se produjera una detención ilegal y tampoco aprecia el delito de hurto del móvil, pues ambos explicaron que ella se lo había regalado y no se apropió de ningún otro objeto.
Respecto a las lesiones que se le imputaban inicialmente, la Sala estima que no se puede apreciar un delito de lesiones por violencia de género ya que los golpes propinados por el acusado a la víctima fueron «el medio utilizado para ocasionar un fuerte temor en ésta y vencer su resistencia a mantener relaciones sexuales completas». Por esto, argumentan, las lesiones se incluyen «en el delito contra la libertad sexual y no pueden ser penadas doblemente».
Además de la pena de cárcel, al ahora condenado se le impone la prohibición de aproximación a una distancia menor de 500 metros de la perjudicada durante diez años y prohibición de comunicación por el mismo tiempo. También se le condena al pago de las dos sextas partes de las costas, incluidas las causadas a la acusación particular.