La Sección 22 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a un hombre por meter a la hija de su pareja, de cuatro años, en una bañera de agua hirviendo el 19 de agosto de 2013 en Terrassa.
El acusado reconoció los hechos y alcanzó un acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular con lo que no se celebró el juicio, y en la sentencia se han tenido en cuenta las atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
Según la sentencia, cuyos hechos probados son de conformidad con las partes, Luis Antonio A.N., convivía con la madre de la víctima el verano de 2013 y ambos estaban a cargo de la menor, nacida en noviembre de 2008.
El día de los hechos, el acusado estaba con la menor en el domicilio familiar y, con «ánimo de menoscabar su integridad física», la metió en la bañera con agua hirviendo.
La agresión le causó lesiones consistentes en quemaduras tipo escaldadura de segundo y tercer grado en el 18% de la superficie corporal, lo que obligó a ingresarla en la UCI durante 30 días, y a realizarle intervenciones quirúrgicas.
El tribunal le condena por un delito de lesiones y, además de los dos años de cárcel, le impone la prohibición de aproximarse a la menor durante siete años, y a indemnizarla con 50.000 euros.
La Audiencia decidirá ahora si acuerda la suspensión de la pena de cárcel, tal y como ha solicitado la defensa del acusado, después de que la Fiscalía no se oponga a que se suspenda por un periodo de cinco años condicionada a que no delinca y haga un programa formativo.