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El tribunal de la Manada ve maltrato ocasional en un intento de asesinato

Vista de un furgón policial a su llegada a la Audiencia Provincial de Navarra. | Efe

| Pamplona |

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que dictó sentencia en el caso de «la Manada», ha condenado a 10 meses de cárcel por «maltrato ocasional» a un hombre acusado de tratar de estrangular a su mujer delante de sus hijos de 3 y 6 años, pues -alega- desistió de su tentativa de manera voluntaria.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y que ha adelantado el diario Público, se estiman las agravantes de haber ocurrido el hecho en presencia de menores, de haber utilizado un arma blanca y de haber tenido lugar el suceso en el domicilio común, y se considera la atenuante de trastorno mental.

Por este «maltrato ocasional», se condena al hombre a 10 meses y 15 días de prisión y al pago de una indemnización de 5.150 euros.

El Fiscal, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, solicitaba una pena de 8 años y 6 meses de prisión y la acusación particular, de 10 años de cárcel, mientras que la defensa solicitaba la absolución o, subsidiariamente, dos años de prisión por un delito de lesiones.

Hechos

Los jueces consideran probado que, el 22 de junio de 2017, el acusado, que estaba en proceso de divorcio con su mujer, entró en la vivienda, en la que ella residía con sus hijos, y comenzó a desmontar el ordenador, lo que generó una fuerte discusión entre ambos.
El acusado cogió de la cocina un cuchillo de unos 15 centímetros de hoja y atacó a la mujer, con la que mantuvo un forcejeo, y le causó una herida superficial.

Cuando ambos cayeron al suelo, el hombre, colocado sobre la mujer, agarró su cuello con la mano izquierda y lo presionó con fuerza, aunque dejó de hacerlo al ver que ella «gesticulaba angustiosamente» y le faltaba el aire.

El incidente fue presenciado por los menores y al menos en una ocasión la niña gritó a su padre: «¡Déjala, no la mates!».

Al tratar de determinar el «ánimo homicida», los jueces consideran que, al haber desistido el acusado de su tentativa de estrangulamiento de manera voluntaria, el hombre debe ser condenado solo por maltrato ocasional en aplicación del Código Penal y la jurisprudencia que lo interpreta.

Esta circunstancia, añaden los jueces, le eximen de la responsabilidad por homicidio, aunque procede la condena por las lesiones producidas.

En la sentencia se condena al hombre a 10 meses y 15 días de prisión, a la inhabilitación de la patria potestad durante dos años y medio, a la prohibición de acercarse a la mujer o a sus hijos o a comunicarse con ellos durante dos años, diez meses y quince días, y al pago de una indemnización de 5.150 euros.

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