En España la ley no permite la conducción de vehículos si la «tasa de alcoholemia» supera los 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado); excepto en los casos de conductores con menos de 2 años de carné o los profesionales, en los que la cifra es de 0,3 g/l de alcohol en sangre, que equivale a 0,15 ...
Conducir con valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0.15 hasta 0.30 mg/l), será sancionado con la multa de 500 euros y la retirada de 4 puntos.
Al igual que en las alcoholemias existe una tasa máxima, ¿sucede lo mismo en los positivos en drogas?
Nuestro experto en seguridad vial, Antoni Cànovas, aclara nuestras dudas.