La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 21 años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Salamanca a un hombre por asesinar de 51 puñaladas a su esposa, con quien había reanudado la convivencia meses antes del crimen, ocurrido el 17 de abril de 2016.
En su sentencia, el alto tribunal no quiere dejar pasar la oportunidad de advertir de que las situaciones de reanudación de la convivencia con episodios previos de maltrato, ya que el condenado ya había sido denunciado por violencia de género, «incrementan el riesgo de las víctimas, como aquí llegó a constatarse, con un execrable hecho en su acción y forma de ejecución, cuando de forma despiadada, e incrementando de forma notable el daño y sufrimiento a la víctima, le asestó 51 puñaladas».
De este modo, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que le impuso la citada pena por un delito de asesinato con la agravante de parentesco, además del pago de 300.000 euros a las tres hijas de su pareja, en concepto de responsabilidad civil.
ENSAÑAMIENTO
Esta sentencia consideró probado que «el recurrente quiso, de modo consciente, voluntario y deliberado, aumentar el dolor y sufrimiento» de la víctima, causándole «adicionales males, sufrimientos y dolores inhumanos que no eran necesarios para el propósito de acabar con su vida». Hasta el punto de que, siendo algunas de las cuchilladas dadas por el acusado a la víctima mortales de necesidad, según los hechos probados, le asestó la última en el cuello cuando aún no había muerto, aunque estuviera «muy próximo el instante de su muerte».
Para el Supremo, este dato demuestra que en la sucesión de actos de apuñalamiento hubo ensañamiento en el sentido técnico jurídico, y no una mera sucesión de golpes que no agravaron el sufrimiento de la víctima, y la prueba de que existió es que la esposa del condenado se defendió mientras las puñaladas se sucedían.
En este caso, los denominados «signos de vitalidad» que hacen aplicable la agravante de ensañamiento se deducen con claridad del hecho de que existiera «un mecanismo defensivo en la víctima ante el brutal acometimiento del recurrente, en un acto absolutamente inhumano y reprochable de asestarle, nada menos, que 51 puñaladas», y con una última realizada con tanta violencia, cuando aún no había muerto, que el cuchillo se partió quedando clavada la hoja en el cuello de la víctima, subrayan los magistrados.
En su opinión, este tipo de casos evidencian «la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo en la valoración de la presencia del incremento del riesgo en las víctimas con una especial atención en su detección en las denuncias que presentan, y que se debe acompañar en la denuncia policial al estudio que al efecto se elabore, así como en los institutos de medicina legal en la valoración forense, como consta en el protocolo médico-forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género del Ministerio de Justicia, donde se marcan las pautas de la detección del riesgo».
PREVENCIÓN CON AYUDA SOCIAL Y ECONÓMICA
Para los magistrados, esto implica «actuar desde el campo de la prevención» para evitar que se repitan hechos como los que se describen en esta sentencia, «alertando a la víctima del riesgo existente» y articulando «instrumentos de ayuda social y económica» con el que las víctimas de malos tratos puedan entrar en el arco de víctimas de riesgo, lo que contribuiría a individualizar las situaciones «con el fin de evitar la agravación de conductas que acaben con el crimen de género».
Por ello, la Sala destaca en su sentencia que tanto las administraciones públicas, para adoptar las medidas conducentes a dar protección a las víctimas, como éstas, para darles información y asesoramiento sobre el riesgo de una posible decisión de reanudar la convivencia, «son piezas y factores claves para potenciar la protección en la adopción de medidas preventivas que eviten desenlaces mortales».
El tribunal ve necesario incidir en la «detección y valoración del riesgo que eviten episodios de reanudación de la convivencia ante casos previos de malos tratos, pudiendo evaluarse el riesgo y con información debida y necesaria a las víctimas, así como con medidas de ayuda para evitar posteriores casos de crímenes de género».