El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado al concesionario de un quiosco de playa y a su aseguradora a indemnizar con 40.956 euros a los padres de una niña de 3 años que se clavó en la mano un cristal roto en la playa de Cap Falcó, en Calvià, en el verano de 2011.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha estimado un recurso de los padres contra una sentencia anterior del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Palma que desestimó sus alegaciones contra la decisión del Ayuntamiento de Calvià de rechazar su reclamación.
Los hechos ocurrieron en junio de 2011, cuando la niña tenía 3 años, y se produjo una herida profunda en la mano derecha, al cortarse con una vasija rota enterrada en la arena de la playa.
La niña fue auxiliada por un guarda forestal que estaba en la zona y por la Policía Local y fue evacuada al hospital Son Espases. Sufrió una sección completa de los tendones flexores superficiales de la que tuvo que ser operada, y como consecuencia padece limitación de la movilidad funcional de las articulaciones y perjuicio estético.
Los padres presentaron una reclamación por los daños y perjuicios que sufrió la niña ante el Ayuntamiento o el servicio de gestión de playas por incumplimiento del deber de vigilancia, limpieza y control de la cala, y señalando como responsable civil subsidiario al concesionario del quiosco bar de la playa, de donde supuestamente procedía la botella.
El Ayuntamiento desestimó la reclamación, los padres de la menor herida recurrieron y el juzgado desestimó de nuevo la demanda al no apreciar que el consistorio concurriese en falta de cuidado o diligencia en la limpieza de la playa y porque no hay prueba que acredite el origen de la botella de cristal.
El TSJIB asegura en la sentencia que «debe atenderse a las circunstancias particulares» de cada caso y no se puede extraer la conclusión de que «ante cualquier accidente sufrido por un usuario al impactar con un elemento artificial en una playa sometida a conservación y limpieza periódicas, hay siempre obligación de responder por parte del servicio de mantenimiento al tratarse de un espacio natural abierto».
La sala destaca en este episodio el testimonio de dos testigos del suceso, ajenos a las partes implicadas y cercanos cuando se produjo el accidente, que coincidieron en que la niña se cortó con un cristal transparente cuando jugaba en la arena a 4 o 5 metros de la arena y en que el quiosco bar habitualmente servía bebidas en vasos y botellas de ese cristal.
El TSJIB considera que «concurre responsabilidad por parte del concesionario de la explotación del quiosco-bar, que además lo es del servicio de mantenimiento y limpieza de la playa» porque en ese local se sirven bebidas en envases de cristal como el que causó el corte a la niña, por lo que es «altamente probable» que el cristal procediera de allí.
La sentencia exime de responsabilidad al ayuntamiento porque no puede entenderse que el control e inspección administrativa alcance a verificar que cada día se ha realizado la correcta limpieza manual por rastrillado, por cuya falta se produjo el accidente.
Además, la sala confirma la indemnización de 25.956 euros por las lesiones sufridas y las secuelas, y también la de 15.000 euros por daños morales (que había sido recurrida), en atención a la edad de la lesionada, porque esos daños morales no estarían presentes si el lesionado fuera adulto, y supone una «reparación de la natural inquietud, ansiedad o angustia de la familia».