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Bartolomé Cursach vuelve a la cárcel de Palma

El empresario Bartolomé Cursach a su llegada en un furgón policial a los juzgados de Vía Alemania de Palma tras su detención el pasado mes de marzo. | Efe

| Palma |

La Audiencia de Palma ha declarado nulo el traslado del empresario Bartolomé Cursach desde la cárcel de Palma al centro penitenciario de Alicante II, acordado el pasado junio, porque en su expediente no consta la documentación de dicho trámite ni que le fuera notificado, algo que constituye indefensión.

La sección primera del tribunal provincial ha estimado un recurso de apelación y la queja que formuló la defensa contra el traslado del empresario, que está en prisión preventiva desde el pasado marzo en el marco del caso Cursach, en el que se investiga presunto trato de favor hacia dicho conglomerado empresarial.

La defensa de Cursach presentó una queja contra el acuerdo de traslado a la cárcel de Villena, por desconocer su contenido así como las causas, alegando falta de motivación que lo justifique, indefensión y vulneración del derecho fundamental a la legalidad y a la libertad, así como que agrava sus condiciones de vida.

El tribunal señala que ha requerido por dos veces al centro penitenciario de Alicante el expediente de Cursach, en el que no figura ni el acuerdo de traslado ni la notificación del mismo al interno, algo que califica como un «grave déficit».

Si bien el traslado se formalizó el pasado 5 de junio, la sala indica que la Administración competente «no ha despejado la razón de dicho traslado en tanto que ni siquiera consta la resolución en que el mismo fue acordada», por lo que «difícilmente puede el interno defenderse frente a razones y alegaciones inexistentes».

La sección primera de la Audiencia de Palma constata «la vulneración de derechos fundamentales por falta de motivación», porque en el expediente de Cursach no consta el acuerdo de traslado del interno ni que le fuera notificado.

Aprecia «desviación del poder» en el uso de las facultades que reconoce a la administración el reglamento penitenciario por «haber prescindido del trámite fundamental de dictado del acto administrativo motivado de traslado», algo que, según el tribunal, supone «que la decisión de facto sea arbitraria produciendo indefensión».

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