El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha declarado accidente laboral el atropello que sufrió un empleado cuando volvía en bicicleta a su casa dos horas y media después de terminar su jornada, aunque al salir del trabajo paró media hora a tomar algo con unos compañeros en un bar.
La sala social del TSJIB ha anulado una sentencia de un juzgado que negó el derecho a que el accidente fuese considerado «in itínere» argumentando que el trabajador no había vuelto directamente a su domicilio.
El hombre, empleado de una empresa de telemárketing en un centro de trabajo de Palma, fue atropellado en Inca sobre las 21.30 horas del 30 de julio de 2014 cuando circulaba en bicicleta hacia su casa.
El conductor del turismo que le arrolló se saltó una señal de stop y al derribarle causó al ciclista múltiples contusiones, una herida abierta en la cara y una luxación en una mano que le provocaron una incapacidad laboral.
La Mutua Balear y la Seguridad Social determinaron, tras analizar las circunstancias del accidente, que como el empleado había terminado su jornada a las 19.00 horas en Palma y se demoró en un bar junto a compañeros de trabajo el accidente no podía considerarse laboral, a pesar de aceptar que el desplazamiento de vuelta a casa del hombre incluía el trayecto en tren desde Palma a Inca y desde la estación ferroviaria de esa última ciudad hasta su domicilio.
El accidentado formuló una demanda contra esta decisión que fue rechazada por el juzgado, una resolución que ha anulado ahora el TSJIB que, basándose en la jurisprudencia, asegura que «la parada del demandante en un bar cercano al lugar de trabajo para tomar algo con unos compañeros durante unos 30 minutos no rompe el nexo causal entre el trabajo y el accidente.
«Estamos ante una conducta que corresponde a patrones usuales de convivencia y comportamiento del común de las gentes», resuelve la sala.